Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00380-02 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00380-02 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00380-02
Número de sentenciaSTC18778-2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18778-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00380-02

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por Clara Inés G. de T. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito del Guamo y Segundo Promiscuo Municipal de S., trámite al que fue vinculada la Gobernación del Tolima y la Secretaría de Hacienda de ese departamento, así como las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante por intermedio de abogado, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «valoración íntegra del material probatorio», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales convocadas, al negar la entrega de los títulos militantes a su favor, y, revocar en sede de apelación, el auto mediante el cual se denegó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, todo lo anterior en el marco del proceso ejecutivo quirografario que adelantó contra la Empresa Social del Estado Hospital San Carlos de S..


Solicita entonces, concretamente, «dejar sin efecto los autos atacados y proceder a la entrega de los dineros puestos a disposición por parte de la Gobernación (…) susceptibles de ser embargados, [además del] análisis de lo solicitado en el incidente d levantamiento de medidas» (fl. 8 cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que mediante auto adiado 11 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S. denegó la cancelación de las cautelas ordenadas sobre las cuentas bancarias del Hospital San Carlos de ese municipio, y en consecuencia, ordenó la entrega de los títulos depositados a órdenes del Despacho a la parte ejecutante, por lo que inconforme con esa determinación, el compulsado la atacó a través de los recursos de reposición y apelación.


Manifiesta que pese a que dichos medios de impugnación versaron únicamente frente a la negativa de levantar las medidas, más no sobre la orden de entrega de los títulos, el juez cognoscente se negó contundentemente a hacer efectiva dicha orden, bajo el argumento que la providencia que la emitió aún no se encontraba en firme, por virtud del recurso de apelación que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, y que solo fue zanjado hasta el 7 de junio de los corrientes revocando la determinación censurada, y ordenando el levantamiento del embargo y la retención de los dineros del demandado.


Tras ese relato indica, que las entidades accionadas vulneraron las garantías superiores, toda vez que contrario a lo advertido en trámite de alzada, los dineros cautelados no podían considerarse como inembargables, a más que la entrega de los mismos sí era procedente, como quiera que la orden que al respecto se emitió, no fue atacada por el hospital ejecutado (fls. 2 a 9, cdno. 1).



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


a.) La Gerente del Hospital San Carlos E.S.E. de S., solicitó declarar improcedente el amparo inquirido, tras manifestar en lo esencial, que «la decisión del Juez de segunda instancia, está edificada bajo los parámetros legales; además téngase en cuenta que con la petición de levantamiento de las medidas previas se anexó una certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Departamental que indica que estos recursos eran de destinación específica, y por esta naturaleza son INEMBARGABLES» (fls. 128 a 132, ejusdem).


b.) Por su parte, el Director Financiero de Tesorería de la Secretaria de Hacienda Departamental del Tolima, solicitó la desvinculación de la entidad a la que representa por falta de legitimación por pasiva, al no tener injerencia, dice, en el asunto que aquí se discute (fls. 138, ibídem).


c.) Finalmente, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de S. adujo, puntualmente, que «resulta improcedente la apreciación de la accionante por intermedio de su procurador judicial, al afirmar que la providencia proferida el pasado 11 de octubre de 2016, tocaba dos temas, uno resolver el incidente de desembargo, y dos, la solicitud de entrega de dineros», porque, en últimas, lo que pretendía la parte ejecutada con el mentado trámite incidental era precisamente detener la mencionada entrega a favor de la parte ejecutante, a lo cual no podía accederse hasta tanto no se surtiera el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó el levantamiento de las medidas cautelares (fls. 140 a 145, ídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó el amparo tras considerar, en lo relativo a la entrega de títulos solicitada por la ejecutante –aquí interesada, que «no se encontraba en firme el proveído que...

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