Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02590-01 de 14 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-02590-01 |
Número de sentencia | STC18799-2017 |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC18799-2017
Radicación n°. 11001-22-03-000-2017-02590-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Edgar Hernán Flórez Hernández contra los Juzgados Treinta y Uno Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa técnica, amparo de pobreza, protección a las personas de la tercera edad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:
2.1. Que «actualmente fung[e] como propietario real y material del predio ubicado en la carrera 25a No. 39-11 Sur Barrio Ingles de esta ciudad».
2.2. Que «el señor E.M.O. Y OTROS adelantaron [en su] contra sendos procesos ejecutivos cobijando con medida cautelar al inmueble de [su] propiedad en la carrera 25a No. 39-11 Sur Barrio Ingles de esta ciudad, lo anterior a pesar de que el precitado inmueble se encontraba cobijado con prenda hipotecaria a favor de BANCOLOMBIA» trámite que se inició «desde el año 1997 y hasta la fecha han trascurrido más de 20 años».
2.3. Que «el día 12 de octubre de 2010 [l]e fue concedido el amparo de pobreza dentro del proceso referido sin que dentro del mismo amparo se haya surtido actuación alguna en procura de [sus] intereses».
2.4. Que «se […] acumuló otra demanda dentro del proceso citado el día 23 de agosto de 2013» y que «igualmente impetr[ó] derecho de petición aludiendo prescripción del proceso el cual no fue atendido en razón a que a pesar de ser demandado no podía actuar directamente en el proceso sino a través de apoderado por ser un proceso de mayor cuantía».
2.5. Que «la actuación desarrollada por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá dentro del radicado No. 11001310303119971268701 actualmente tramitado en el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá implica una violación para [sus] derechos fundamentales que requiere de una acción de carácter inmediato de protección que no puede llevarse a cabo por ningún otro medio, o que de poderse igualmente requiere de un mecanismo transitorio de protección como lo es la acción de tutela por la inminencia e irreparabilidad del daño».
2.6. Que «h[a] agotado todos los medios de defensa judicial a [su] alcance, tanto ordinarios como extraordinarios, Que se cumple el requisito de la inmediatez, toda vez que esta tutela se interpone en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, que la irregularidad procesal invocada tiene un efecto decisivo en la actuación que se impugna y que afecta [sus] derechos fundamentales».
3. Por lo anterior, solicita que se ordene a las autoridades encartadas que «profiera sentencia que en derecho corresponda», además que «se declare la “prescripción alegada” y se suspenda el remate del bien cautelado» (fls. 23-31 y 40).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá informó que ese despacho conoció del proceso objeto de la que queja pero que fue remitido al juzgado de ejecución accionado por lo que «se dificulta en estos momentos dar una respuesta pormenorizada sobre los hechos narrados en la demanda, especialmente porque al momento de la remisión desaparecen las actuaciones del sistema interno de información judicial del Juzgado». Solicitó que sea desvinculado del presente trámite (fl. 34).
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, de forma extemporánea, adujo que «los intervinientes en el pleito No.031-1997-12687 han contado con las oportunidades procesales para ejercer su derecho de defensa y contradicción, sin que a la fecha se encuentre escrito pendiente de resolver».
Precisó, que «sin embargo, aunque la guarda no precisa las "conductas" que se consideran lesivas para los derechos fundamentales del ejecutado F.H., es del caso poner de presente que el 20 de abril de 2017, éste pidió al juzgado revisar la prescripción del proceso, la que fue negada por improcedente» (fl. 46 y vuelto).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
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