Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02963-00 de 14 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC18897-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02963-00 |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC18897-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02963-00 (Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al negar la terminación, por desistimiento tácito, del proceso declarativo que O.E.C.V. promovió en su contra.
Solicita entonces, «DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto fechado veintiocho (28) de Agosto de 2017», y como consecuencia de ello, ordenar al Tribunal Superior de Bogotá «desatar nuevamente el recurso de apelación» (fl. 7).
2. En apoyo de las pretensiones, aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores el demandante incumplió con la carga de notificar al extremo pasivo dentro de los 30 días siguientes a que se profirió dicha orden, el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta capital negó la petición encaminada a que se culminara la controversia por desistimiento tácito.
Indica que aunque interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa determinación, pues se había requerido su enteramiento a través de citatorio y «TAMBIEN AVISO», carga que se cumplió parcialmente, el juez cognoscente mantuvo incólume su decisión, y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital, al desatar la alzada, en desconocimiento de las previsiones del literal c del artículo 317 del C.P.C., confirmó en su integridad lo resuelto, razón por la cual, asegura, se vulneró allí su debido proceso (fls. 1 a 8).
3. Una vez asumido el trámite, el 30 de octubre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. El titular del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, luego de memorar las actuaciones que ha conocido dentro del proceso de responsabilidad civil objeto de debate, puntualizó, en suma, que «ha obrado de conformidad con la ley y la Constitución» (fl. 17).
b. El Magistrado Sustanciado de...
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