Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00226-01 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00226-01 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18940-2017
Número de expedienteT 6300122140002017-00226-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC18940-2017

Radicación n.° 63001-22-14-000-2017-00226-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó la acción de tutela promovida por F. de J.G.D. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, vinculándose a Alfonso López Escobar, M.G.M., L.L.E., H.A.B.M. y al despacho Octavo Civil Municipal de esa urbe.


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio divisorio, de L.L.E. y otros, contra A.L.E. (radicado No. 2011-00138).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que ante el Juzgado Primero Civil Del Circuito De Armenia cursó proceso divisorio en el cual estaban comprometidos sus derechos, como adquirente de los derechos de los demandantes (62.5%), y de Alfonso L.E., como demandado (37.5%).


2.2. Que las partes solicitaron la terminación del proceso, la cual fue decretada por el juzgado de conocimiento, a pesar de ello, el secuestre no hizo entrega del inmueble objeto del pleito, por lo que solicitó al despacho que le hiciera la entrega.


2.3. Que la célula judicial recriminada, mediante auto de 16 de mayo de 2017, comisionó al Juez Civil Municipal De Armenia en reparto, para que diera cumplimiento a esa diligencia, por lo que se libró el comisorio DC022 de 18 de mayo de 2017, «con la disposición de que sería entregado a la persona que lo poseía en el momento de la diligencia».


2.4. Que el comisionado, devolvió el comisorio para que se le remitieran los documentos necesarios para el cumplimiento de la orden, y se aclarara quien «debería ser la persona que reciba el inmueble, si tenemos en cuenta que [él es] el demandante y que pose[e] una cuota del 62.5% y que había comprado mediante contrato privado el restante al demandado señor A.L.E..


2.5. Que la jueza convocada, dictó providencia el 27 de junio de este año, en la que recalcó quién era el demandante «mas no aclara si el bien inmueble me sea entregado, así sea por mi cuota parte como debería ser, y no la persona que lo poseía al momento de la diligencia de secuestro».


2.6. Manifestó que el juez comisionado insiste en que el bien lo entregará al demandado y no a otra persona «desconociendo los derechos que [le] asisten», y que el demandado A.L.E., vendió nuevamente su cuota parte a M.G.M. «quien reclama como supuesta poseedora».


3. Pidió, conforme lo relatado, «que se aclare el auto de fecha 16 de Mayo de 2017, emanado del Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad, donde se dispone comisionar a un Juzgado Civil Municipal para que haga la entrega del bien inmueble donde fu[e] ignorado en [su] calidad de demandante y propietario inscrito del 62.5%» (fls. 1-3 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El accionado y vinculados a este trámite de tutela, guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El Tribunal constitucional negó el amparo, aduciendo que «como quiera que no llega a colmar siquiera los presupuestos generales de procedibilidad en antes apuntados. Esto es así, si se aprecia que el accionante no empleó ante la jueza de conocimiento los instrumentos de defensa ordinarios que la legislación brinda dentro del proceso ejecución cuya vigencia pretende interrumpir; así vemos que una vez proferido el auto que motiva su censura, no lo recurrió ni en reposición ni en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR