Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03017-00 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03017-00 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18964-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03017-00
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC18964-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03017-00 (Aprobado en sesión del quince de noviembre de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Iglesia Rhema Cruzada Cristiana contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La parte accionante a través de su apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al «libre» acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias proferidas en ambas instancias dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que I.O.M. y otros promovieron en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, «dej[ando] sin efecto» las decisiones que le resultaron adversas dentro de la citada controversia (fl. 19).


2. Para respaldar la queja, aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que acreditó dentro del litigio declarativo referido en líneas anteriores, que el inmueble respecto del cual se alegaban los daños presentaba «fallas estructurales derivadas de la construcción sin los cimientos debidos, la antigüedad de la edificación, la filtración de agua en la estructura, la vulnerabilidad [d]el terreno y que la afectación no se realizó en la totalidad [de éste] (…) así como la inexistencia del nexo causal», el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá la condenó a resarcir los daños causados en un monto de $179.120.000,oo.


Señala que aunque apeló esa determinación, pues, dice, se inobservó una de las experticias que de ningún modo fue tachada, y además, éstas no fueron rendidas en audiencia conforme lo dispone el C.d.P., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca ratificó parcialmente lo resuelto, en la medida que modificó la condenada sin explicar el método aritmético utilizado, tazándola en la suma de $338.421.000,oo.


Indica que en la anterior decisión se dejó de lado que las fallas estructurales del inmueble era una culpa exclusiva de la víctima, que no existía el nexo de causalidad, y, que las pruebas recaudadas no daban lugar a condenarla, razón por la que, asegura, se incurrió en una «vía de hecho« por defecto fáctico, lo que vulnera las prerrogativas invocadas (fls. 1 a 20).


3. Una vez asumido el trámite, el 1º de noviembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR