Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03031-00 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC18969-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03031-00 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC18969-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03031-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la providencia proferida el 19 de septiembre de los corrientes, dentro del proceso sucesorio de María J. del Socorro Ceballos Rivera, con radicado No. 2015-00373-00.
Exige entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la S. de Familia del Tribunal Superior de Medellín, «que le reconozcan el derecho que tiene (…) a oponerse a la entrega del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 001-0249984, ubicado en la Carrera 46 A; No. 39 Sur – 31 del Municipio de Envigado», y que fue ordenada al interior del citado juicio (fl. 4).
2. Como soporte fáctico de lo reclamado y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que desde hace más de diez años viene ejerciendo posesión «de manera pública, quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y con ánimo de señora y dueña» sobre la aludida propiedad, motivo por el cual el 15 de julio de 2015 formuló demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio, la cual correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de esa misma municipalidad, quien fijó para el 1º de diciembre del presente año fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso.
Asevera que no obstante lo anterior, el 31 de mayo de 2016 la Inspectora Segunda Urbana de Policía de dicha urbe dispuso realizar la diligencia de entrega ordenada dentro del proceso liquidatorio referido en líneas precedentes, el que fue promovido por su tío Roberto Epifanio Ceballos Rivera, quien alegó hacia el interior del mismo ser el único heredero de la causante, actuación a la que se opuso aduciendo la calidad antes mencionada, para lo cual aportó una serie de documentos como recibos de pago de impuestos y servicios públicos, así como facturas de compra de materiales, los cuales utilizó para remodelar el bien inmueble objeto de la diligencia, la cual fue suspendida para ser continuada el 9 de agosto siguiente.
Refiere que llegada la fecha anotada, la aludida funcionaria procedió a evacuar las pruebas solicitadas por las partes, específicamente, la práctica de interrogatorio de parte y la recepción de testimonios, uno de ellos tachado por el interesado en la entrega, tacha que no prosperó, más sí su oposición, pues aquélla la admitió; sin...
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