Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00220-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00220-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 7600122100002017-00220-01
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19072-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19072-2017

Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00220-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de octubre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.R.C., obrando como agente oficiosa de su madre M.L.C., quien cuenta con 78 años de edad y padece “arteroesclerosis de miembros inferiores, presión arterial alta, osteoartritis de rodilla, interventricular posterior y oclusión aórtica con calificación + trombo”; trámite al cual se ordenó vincular a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó para la agenciada el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud, que estima vulnerados por la autoridad accionada al negarse a prestarle los servicios médicos que requiere para el tratamiento de sus patologías, aduciendo para ello argumentos de tipo administrativo, como la imposibilidad de suministrarle el transporte diario para las curaciones que necesita en sus piernas o la carencia de personal que la atienda de manera domiciliaria; así como la falta de convenio con los especialistas indispensables para el manejo de la enfermedad, tal como lo determinó la IPS FICADES, al ser consultada de forma particular.


Con fundamento en lo anterior, pretende que por esta vía se ordene a la accionada autorizar y entregar los servicios e insumos de salud prescritos a su progenitora, en aras de garantizarle el respeto de sus prerrogativas. [Folios 16-20, c.1]


B. Los hechos


1. La agenciada, quien cuenta con 78 años de edad y es pensionada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, padece “arteriosclerosis de miembros inferiores, hipertensión arterial, insuficiencia venosa, EAO, osteoartrosis de rodilla y enfermedad aorto iliaca bilateral”. [Folio 6, c.1]


2. Como consecuencia de sus patologías, la paciente depende de terceros para el desarrollo de sus actividades básicas. En la actualidad, presenta pequeños trombos en las piernas que le han generado úlceras que van carcomiendo la piel y el músculo de sus piernas, ocasionando heridas con exposición de tendones y huesos, que requieren de curaciones diarias. [Ver fotografías adjuntas a la demanda, folios 10-14, c.1]


3. Sin embargo, las curaciones se hacen de manera semanal ante la imposibilidad económica de la accionante, de llevar a su madre diariamente al centro médico y la negativa de la accionada a desplazar personal hasta su domicilio, lo cual ha incrementado el tamaño de las heridas y los dolores que ocasionan, provocando la necesidad de un control por cirugía vascular. [Folio 16, c.1]


4. Pese a ello, la anciana no ha sido atendida por ninguna de las especialidades que sus múltiples quebrantos de salud demandan, dada la carencia de convenios o contratos de la accionada con los profesionales en esas áreas. [Folio 6, c.1]

5. Ante la situación expuesta, el 21 de septiembre pasado, la promotora del amparo solicitó a la IPS FICADES, valorar a su progenitora, con miras a determinar el manejo adecuado a seguir para el control de sus dolencias y afecciones, institución que determinó que la usuaria requiere: «…visita médica domiciliaria mensual, valoración por cirugía vascular, valoración por ortopedia, valoración por psicología, valoración en clínica del dolor, valoración por terapia enterostomal, cuidados básicos de enfermería por 12 horas # 31, solución salina x 500 #10 bolsas, gasas estériles # 200, guantes #100, iruxol crema x 30 gr. # 4, acetato de aluminio loción frasco por 120 ml # 4 frascos, furacin crema 0.2 g/100g # 4, vendas elásticas # 2, parches duoderm (CGF) 4 in x 4 in/10 cms x 10 cms # 12, ensure advance x 237 ml. # 30, tramadol solución # 2 frascos, oxicodina tb 10 mg (1 c/6 h) # 120…» [Folio 2, c.1]


6. La peticionaria del amparo considera que la negativa de la entidad encargada de brindar el servicio médico a su madre, trasgrede sus prerrogativas fundamentales ya en riesgo por su avanzada edad y las diversas patologías que la aquejan. Asegura que los dolores que sufre la paciente son desgarradores y sus heridas cada vez más grandes ante la falta de curaciones diarias y, en general, ante la carencia de un tratamiento médico orientado a mejorar su estado de salud.


En consecuencia, solicita la protección de las garantías fundamentales invocadas, en la forma vista. [Folios 16-21, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 25 de septiembre de 2017, se admitió la acción de tutela, se ordenó enterar a la accionada y se dispuso la vinculación de la Dirección de Sanidad responsable de la prestación del servicio reclamado, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. Adicionalmente, se requirió a la accionante, para que clarificara si solicitó a la demandada la prestación de los servicios ordenados por la IPS particular...

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