Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00253-01 de 16 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 5000122130002017-00253-01 |
Número de sentencia | STC19035-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC19035-2017
Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00253-01
(Aprobado en sesión de 15 de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2017, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por José E. Calderón Gaviria contra los Juzgados Civil del Circuito de Granada y Tercero Promiscuo Municipal de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a R.Y.H.M., F.A.D.G., R.R., Aura Rosa Gil Londoño y demás intervinientes dentro del proceso ejecutivo e incidente de oposición al secuestro, con radicado 2005-150-00.
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ANTECEDENTES
1. José E. Calderón Gaviria demanda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
2. Para respaldar su queja, sostiene que en virtud de una promesa de contrato de compraventa celebrada con A.R.G.L., viene ejerciendo actos de señor y dueño sobre el inmueble denominado “Finca Las Brisas”, desde el año 2014 (fl. 2, cdno. 1).
Relata que el 8 de julio de 2015, la heredad fue objeto de embargo y secuestro por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, con ocasión del juicio ejecutivo 2015-150 adelantado contra Rusbel Yoany Hurtado Mora, quien aprovechando que el aquí querellante no se encontraba en el lugar “(…) en forma clandestina y abusiva, [-]violando [su] domicilio[-] atendió esta diligencia[,] manifestando ser el propietario y tener posesión (…)” del predio (fl. 2, vuelto, ídem).
Esa circunstancia lo compelió a formular incidente de oposición al secuestro, el cual no le fue resuelto, por cuanto el referido estrado, en auto de 16 de septiembre de 2016, consideró que por sustracción de materia, resultaba inocuo continuar con su tramitación al haberse decretado la culminación del decurso y el levantamiento de las medidas cautelares.
Tras esta situación, interpuso reposición y en subsidio apelación contra el auto que decretó la terminación del proceso ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma ciudad -quien asumió el conocimiento del asunto por disposición del Acuerdo CSJMA16-748 de 21 de septiembre de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura-. Como esos recursos fueron negados, incoó acción de tutela, en virtud de la cual, el juez constitucional conminó al estrado entonces accionado, a pronunciarse respecto del remedio horizontal.
El 17 de febrero de 2017, el a quo –también ahora querellado- dando cumplimiento al mandato tutelar, negó la la oposición y concedió la alzada.
El 15 de agosto de 2017, el juzgador del circuito mantuvo la decisión de primera instancia, aseverando que al interior del proceso, el aquí tutelante no demostró la calidad de poseedor sino de mero tenedor.
3. Pide en concreto, ordenar a las autoridades jurisdiccionales atacadas decidir favorablemente el incidente por él adelantado, salvaguardando sus derechos como poseedor (fl. 5, ídem).
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Respuesta de los accionados y vinculados
1. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada, relató la actuación surtida ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, autoridad que inicialmente conoció del decurso. Manifestó que durante su gestión “(…) ha actuado dentro del marco legal que rigen las normas procesales vigentes (…)” (fls. 66 a 68, ídem).
2. El Juzgado Civil del Circuito de Granada advirtió que su determinación de confirmar la providencia materia de la alzada no puede tildarse de arbitraria por cuanto
“(…) fue emitida de conformidad con la realidad procesal que se observó en el expediente estudiado, máxime cuando salta a la vista que es el propio sujeto que promovió la oposición que allí se desataba, quien advierte que...
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