Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01596-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01596-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC19000-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01596-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC19000-2017

Radicación n° 11001-02-04-000-2017-01596-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2017 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por A.A.G. contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «presunción de inocencia» y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

De acuerdo a lo anterior, solicitó ordenar al Tribunal accionado «anular lo actuado por la Juez Sexta Penal del Circuito de Manizales y en su lugar, despachar la petición de libertad provisional o sustitución de la medida de aseguramiento intra-mural a un juez con funciones de control de garantías» (folio 2, cuaderno 1).

De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. El Juzgado 6º Penal del Circuito de Manizales, mediante decisión de 15 de abril de 2016, condenó a A.A.G. a la pena de 72 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de «receptación».

2.2. En desacuerdo, el petente apeló la anterior decisión, alzada que se encuentra para ser resuelta en la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.

2.3. El 10 de julio pasado, el querellante solicitó la libertad por «vencimiento de términos», comoquiera que a la fecha había completado dieciséis meses en prisión, sin que se hubiera dictado sentencia definitiva en el juicio seguido en su contra; sin embargo, el despacho criticado, mediante auto de 25 de julio pasado, negó la solicitud impetrada tras considerar que él «está detenido con fines de purgar una condena», decisión que fue apelada por el convocante y confirmada por el Tribunal querellado.

2.4. El accionante se duele de que «tanto la decisión del a quo, como del ad quem, son violatorias de [sus] derechos…, ya que ambos juzgadores de instancia se apartaron del concepto de obligatoriedad que les asistía con las normas constitucionales, especialmente la sentencia C221 y en general todo el bloque de constitucionalidad», debiendo acceder a su solicitud por vencimiento de términos; destacó que esa petición la dirigió ante un juzgador de control de garantías por lo que debió ser uno de ese tipo el que la resolviera que no los falladores de conocimiento de la causa penal en que es juzgado.

3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales consignó que el 25 de julio pasado resolvió negar la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el querellante, decisión que fue confirmada en segunda instancia, «lo que permite hablar de presunción de acierto y legalidad de la misma»; resaltó que la solicitud del quejoso «fue rituada confirme a derecho, respetando a plenitud las garantías del acusado, en especial, el debido proceso y su derecho de defensa, sin incurrirse… en una vía de hecho judicial por defecto procesal» (folios 31 y 32, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo desestimó la salvaguarda al encontrar que las decisiones censuradas por el promotor «descansan sobre criterios de interpretación razonable y son fruto de un serio y juicioso análisis respecto de la normatividad que rige ese tema», por lo que consideró que la queja aquí elevada era la «insistencia en una solicitud que fue válidamente atendida en las instancias que confuta».

En punto a la queja del petente de remitir su solicitud de libertad por vencimiento de términos a un Juez de Control de Garantías, sostuvo que de acuerdo a precedente en la materia «todas las solicitudes de libertad que sean requeridas por el procesado, deberán ser resueltas por el juzgador de conocimiento» (folios 55 a 79, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior fallo cuestionando que en el auto admisorio del amparo «quedaba claro que el Magistrado Ponente, sería el doctor J.L.B.C., quien finalmente no aparece siquiera conformando S. y finalmente decide la ponencia el doctor L.B.P..

Reiteró que su solicitud es la «libertad provisional, o la libertad por vencimiento de términos», que el amparo no se trata, como lo señaló la S. de Casación Penal de una tercera instancia, pues la queja que plantea «tiene origen en jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 2017» (folios 86 a 90, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las...

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