Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01067-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01067-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18998-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-01067-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC18998-2017

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-01067-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Pereira, en la acción de tutela promovida por Jaime Andrés Restrepo Salazar contra el Distrito Militar No. 22 del Ejército Nacional y el Batallón San Mateo, a cuyo trámite fueron vinculados la Octava Zona de Reclutamiento y la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.




ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la «definición de [su] situación militar», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicitó ordenar a la entidad castrense accionada que expida su libreta militar, teniendo en cuenta que está exento de prestar el servicio militar, por lo que «el pago que deb[e] hacer por la obtención de la libreta [es] el que se definió en la ley 1864 del 4 de agosto de 2017, es decir $111.000».


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes


2.1. Jaime Andrés Restrepo Salazar indicó que fue convocado para la definición de su situación militar cuando se encontraba cursando su último año de bachillerato, que luego, el 11 de diciembre de 2014, fue nuevamente citado por la entidad accionada al «Coliseo del Barrio Cuba de P., donde acreditó que se encontraba en «cuarto semestre de diseño visual», documento con el cual completó la documentación que le exigían para tal fin.


2.2. Señaló que, con posterioridad, consultó la página web del Ejército Nacional, donde advirtió que se «encontraba citado a concentración y con una nota [de] que era remiso desde diciembre 11 de 2014, cuando sabido es que en esa fecha [se] present[ó] y entreg[ó] la certificación de la Universidad», razón por la cual acudió hasta las instalaciones de la Institución castrense, donde le informaron que estaba en «la casilla denominada “exención”», por lo que no «tenía ningún inconveniente», que estuviera pendiente de la mencionada página web.


2.3. Consignó que pasado un tiempo volvió a revisar el medio electrónico, donde observó que su estado seguía equivocado, por...

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