Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01094-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01094-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18996-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-01094-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18996-2017

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-01094-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a sus «garantías procesales», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada (folios 1, cuaderno 1).

En consecuencia, solicitó ordenar a la tutelada «revocar el auto que… liquida agencias en derecho de 2 instancia y se… apli[que] art. 366 C.G.P, agregó que, en caso de no prosperar la anterior pretensión, se «liquide las Agencias a [su] bien ordenadas en 2 instancia en 1 SMMLV y nunca por debajo de este» (folio 2, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes (folios 2 y 5, cuaderno 1):


2.1. Javier Elías Arias Idárraga instauró acción popular contra el Banco Colpatria1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., bajo el radicado 2015-00049-00.


2.2. Mediante sentencia de 15 de noviembre del 2016 el despacho cuestionado revolvió acoger las pretensiones del querellante y ordenó al gerente de la entidad financiera demandada instalar «señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas, sordo-ciegas e hipoacusticas»; así mismo, condenó al extremo pasivo en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $689.454 pesos; en consecuencia, la parte demandada apeló la anterior decisión.


2.3. En audiencia de 9 de mayo pasado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de P. confirmó la decisión del a quo y no condenó en costas a ninguna de las partes.



2.4. Mediante proveído de 3 de agosto pasado, el despacho criticado ordenó liquidar nuevamente las costas, fijando como agencias en derecho la suma de $737.717.


2.5. La secretaría del Juzgado efectuó la respectiva liquidación incluyendo, únicamente, el valor...

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