Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00214-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00214-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC18993-2017
Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteT 4700122130002017-00214-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC18993-2017

Radicación nº 47001-22-13-000-2017-00214-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de octubre de 2017 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por C.A.Z.M. contra el Ministerio de Defensa Nacional -Dirección General M.- Armada Nacional.


ANTECEDENTES


1. El promotor, mediante apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la dirección accionada.


En consecuencia, solicitó disponer que la Dirección General M. de la Armada Nacional:


  1. Expidiera copia de los siguientes documentos:


(i) La orden de operación y fondeo de la plataforma que se encuentra localizada en Punta Voladero.


(ii) La orden de operación y fondeo de la barcaza que se ubica en P.R..


b.) Retirara tanto la barcaza que se ubica en P.R., como la plataforma que se localiza en Punta Voladero, dado que atentan contra el medio ambiente (folio 1, cuaderno 1).


2. Tales pedimentos se soportan en síntesis, en que como desde hace cinco meses aparecieron una plataforma en el sector denominado Punta Voladero y una barcaza en P.R.; elevó una petición a la entidad accionada a efectos de que le expidiera las órdenes de operación y fondeo de tales artefactos náuticos; sin embargo, la requerida otorgó una respuesta deficiente, pues no expidió tal documentación, pasando por alto que entre sus funciones está la de «exigir el protocolo que permite las operaciones en suelo marino» (folio 2, cuaderno 1).




LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Dirección General M. manifestó que mediante oficio nº 14201702738 MD-DIMAR-CP04-AMERC de 17 de agosto de 2017 dio respuesta oportuna, de fondo, congruente y coherente a la solicitud presentada por el quejoso, tal y como lo indicara éste en la tutela, por lo que no le ha desconocido derecho alguno.


En dicha respuesta se le informó al interesado que:


respecto al artefacto naval plataforma TS-179 de bandera colombiana, identificada con la matrícula nº MC-04-082-AN, que se encuentra en Punta Voladero, ésta se encuentra autorizada por la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, mediante el contrato de concesión portuaria nº 003 de 2015, otorgado a la Sociedad Portuaria de las Américas S.A., con el fin de realizar estudios y tomas de muestras del lecho marino para la construcción del Terminal Portuario.


La citada plataforma se encuentra en las coordenadas latitud 074º 12’ 41.561” N y longitud 11º 15’ 27.452” W., hallándose dentro del área autorizada por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, de conformidad con la Resolución nº 1396 del 6 de agosto de 2015, expedida por la citada entidad.


Es por ello, que su solicitud de copia de la orden de operación y fondeo de la plataforma TS-179 es improcedente para el caso en estudio, por las razones anteriormente expuestas (resaltado original).


Explicó que no existía orden de operación y fondeo expedida por la Capitanía de Puerto de S.M., dado que con...

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