Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00634-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00634-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 2300122140002017-00634-01
Número de sentenciaSTC19038-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC19038-2017

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00634-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de octubre de 2017, proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de amparo promovida por C.I.C.K. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haber rematado el inmueble embargado y secuestrado dentro de la ejecución hipotecaria que en su contra instauró Suad Gregoria Mestra, pese a que, dice, el avalúo del mismo se encontraba desactualizado.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, «darle trámite procesal adecuado al avalúo comercial del bien dentro del proceso [referido] (…) y de esta forma enderezar la actuación procesal» (fl. 5, cdno. 1).


2. Como sustento de lo reclamado, acota en lo esencial, que mediante Escritura Pública No. 2644 del 13 de octubre de 2006 suscrita en la Notaría Segunda de Montería, constituyó garantía real de primer grado «hasta por $40´000.000,oo» sobre un inmueble de su propiedad, y a favor de la señora Suad Gregoria Mestra, quien el 24 de febrero de 2009 promovió en su contra el proceso ejecutivo antes referido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha localidad.


Indica que el 26 de febrero siguiente dicha sede judicial libró orden de pago por la suma antes referida por concepto de capital, más los intereses de mora que se causaran desde el día 24 de ese mismo mes y año, y hasta el pago efectivo de lo adeudado; que el 23 de marzo de 2010 dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución y la realización del avalúo del predio objeto de garantía real, previo a disponer su remate.

Afirma que el 26 de julio de 2016, el auxiliar de la justicia designado presentó el justiprecio del inmueble motivo de garantía real por valor de «$257’600.000.oo»; empero, no pudo objetarlo porque carecía de «derecho de postulación», ya que el Juzgado accionado había aceptado la renuncia de su mandatario judicial desde el 9 de octubre de 2015, sin que fuera enterada de esa situación.


Asevera que el 30 de agosto pasado solicitó que no se adelantara la subasta pública del memorado predio dado que el avalúo aludido había perdido vigencia «por haber trascurrido más de un año de su realización», y porque además, se omitió incluir el valor de unas mejoras; sin embargo, el día 31 de ese mismo mes y año el estrado atacado llevó a cabo la licitación y adjudicó el fundo a favor de C.A.F.F..


Señala que aunque pidió la «ilegalidad» de la anterior diligencia, en proveído del 6 de septiembre de los corrientes la autoridad judicial querellada la desestimó, y en providencia del 26 siguiente aprobó el remate, incurriendo así, asegura, en causal de procedencia con lo actuado, pues, en su opinión, no solo desatendió lo previsto en el artículo 457 del Código General del Proceso, según el cual «el deudor tiene derecho de aportar nuevo avalúo para una nueva licitación, cuando haya trascurrido más de un (1) año desde la fecha en que el anterior avalúo quedó en firme», sino que permitió que el adjudicatario participara en el martillo pese a que «dentro de los cinco (5) días previos al remate» omitió presentar su postura, y, desatendió que no contó con apoderado judicial para recurrir el justiprecio del inmueble rendido por el auxiliar de la justicia (fls. 1 a 9, cdno. 1).




RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. Suad Gregoria Mestra en calidad de ejecutante dentro del juicio censurado, alegó que las decisiones emitidas dentro de éste se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, razón por la que no es procedente el amparo invocado por la accionante (fls. 89 a 92, ibídem).


  1. A su turno, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería adujo, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la gestora, toda vez que ésta «estaba plenamente enterada de la renuncia de su apoderado, como quiera que su actual apoderado presentó memorial el día 28 de octubre de 2016, solicitando la suspensión del remate programado para el día 28 de noviembre de 2016, a lo cual se accedió. Es así como desde el 28 de noviembre de 2016 el actual apoderado de la señora C.C.K., tuvo acceso al proceso, tuvo conocimiento del estado en el cual se encontraba, y para esa fecha debió atacar el auto que corrió traslado del último avalúo» (fls 100 a 102, ídem).


  1. Por su parte, C.A.F.F. en su condición de adjudicatario del...

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