Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00579-01 de 20 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 20 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC19314-2017 |
Número de expediente | T 7600122030002017-00579-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC19314-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00579-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santiago de Cali, al interior de la acción de tutela interpuesta por el Representante Legal de la firma Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso verbal de restitución de inmueble conocido con radicado No. 2016-00054.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante, quien afirma actuar en calidad de representante legal de la firma Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda., solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la autoridad accionada al negar la entrega de los depósitos judiciales a su favor al interior del proceso de restitución de inmueble adelantado contra C.S., determinación que a su juicio es arbitraria y amañada.
Con fundamento en lo anterior, solicita que se «deje sin efecto el auto 421 del 30 de junio de 2017 atacado mediante los recursos ordinarios, y, se ordene a favor de la parte demandante la entrega de los dineros depositados por concepto de cánones de arrendamiento tal como fue decretado en el auto 140 del 27 de febrero de 2017, y los que en lo sucesivo se depositen». [Folio 8, c.1]
B. Los hechos
1. La Sociedad Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda., formuló proceso verbal de restitución de tenencia contra C.S.
2. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Santiago de Cali, autoridad que el 9 de marzo de 2016 la admitió y dispuso correr traslado a la parte demandada.
3. La parte pasiva se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones denominadas «RENUENCIA DEL ARRENDADOR A RECIBIR EL INMUEBLE Y COBRO IMPROCEDENTE DE LA CLAUSULA PENAL POR NO HABER INCUMPLIMIENTO ALGUNO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE MI REPRESENTADA.»
4. El extremo demandante presentó incidente de nulidad con fundamento en los artículos 29 de la Constitución Política, 11, 13 y 14 del Código General del Proceso, el cual fue rechazado de plano el 19 de agosto de ese año.
5. Posteriormente la parte activa solicitó la entrega de los títulos consignados por concepto de cánones de arrendamiento.
6. El 18 de octubre siguiente se negó la solicitud en razón que la parte demandada en su contestación, presentó prueba de la consignación de los cánones de arrendamiento señalados como debidos en la demanda y afirmó no deberlos, por lo que resulta aplicable el inciso 4º del numeral 4 del artículo 384 del Código General del Proceso, relativo a retener su pago hasta la terminación del proceso.
7. En desacuerdo el extremo activo interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, del cual se corrió...
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