Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188425

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2017

Fecha31 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA QUE RESUELVE RECURSO DE ANULACIÓN / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA EN LA IMPUGNACIÓN

[E]ncuentra este juez constitucional, que en el presente caso, no se cumplió con la carga argumentativa mínima y razonable que permita realizar un estudio de fondo de la impugnación interpuesta, ello en la medida en que no se cuentan con los elementos que desarrollen la inconformidad de la tutelante con las razones de decisión del a quo (…) La sentencia de primera instancia, fue notificada a la entidad accionante el 15 de septiembre del 2017 , por lo que contaba hasta el 20 de septiembre para interponer y argumentar la impugnación contra dicho fallo, situación que implica que cualquier intervención posterior –como la efectuada el 21 del mismo mes y año- resulta extemporánea y no puede ser analizada por esta Sala. En conclusión, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no atendió la carga que le asiste de presentar, así sea en forma razonable y dentro del término para impugnar, los argumentos por los cuales consideró se presentó un yerro respecto de la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la carga argumentativa que tiene quien recurre una providencia judicial en acción de tutela, consultar la sentencia del 6 de septiembre del 2017, exp. 05001-23-33-000-2017-01775-01, C.P.C.E.M.R., de esta Corporación. En cuanto al término procesal para interponer el recurso de impugnación y sustentación del mismo, contra la sentencia de primera instancia dictada dentro de una acción de tutela, consultar las sentencias del 12 de mayo del 2016, exp. 11001-03-15-000-2015-2736-01, C.P.L.J.B.B. y del 25 de agosto del 2016, exp. 11001-03-15-000-2016-01130-01, C.P.R.A.O., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00005-01(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra del fallo de primera instancia dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual se (i) declaró la improcedencia de la acción respecto del laudo arbitral del 29 de septiembre del 2015 y (ii) se negó el amparo en relación con la sentencia dictada en ocasión del recurso de anulación de fecha 7 de julio el 2016.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

    Con escrito radicado el 16 de diciembre del 2016[1] en la Secretaría General de esta Corporación, el apoderado especial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, interpuso acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

    Consideró vulnerados los referidos derechos fundamentales, con ocasión del laudo de fecha 29 de septiembre del 2015, dictado dentro del proceso arbitral convocado por la entidad accionante en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE; así como por el fallo del 17 de julio del 2016 dictado dentro del recurso de anulación propuesto por la tutelante en contra la primera de las decisiones mencionadas.

    A título de amparo constitucional, solicitó que se deje sin efecto la decisión judicial cuestionada y, como consecuencia de ello, se ordene dictar una de reemplazo.

  2. Hechos probados y/o admitidos

    La Sala encontró probados los siguientes hechos que resultan relevantes a efectos de la decisión que se debe adoptar:

    • El 29 de octubre del 2009, entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y la Sociedad de Activos Especiales –SAE-, se celebró el Contrato Interadministrativo Marco No. 00036, cuyo objeto se enfocó, básicamente, en la administración y comercialización de los bienes inmuebles entregados en el marco de los procesos de Justicia y Paz, los cuales estaban destinados para la reparación de las víctimas del conflicto armado.

    • Con la Ley 1448 de 2011, la referida agencia presidencial, fue transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo cual fue reglamentado a través del Decreto 4155 de 2011.

    • El 30 de abril del 2011 culminó la vigencia y ejecución del contrato interadministrativo antes señalado.

    • La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fue creada por la Ley 1448 de 2011, siendo desarrollada por el Decreto 4802 de 2011, entrado en pleno funcionamiento a partir del 1º de enero del 2012.

    • El Contrato Interadministrativo Marco No. 00036 del 2009, fue remitido a la mencionada unidad, a efectos de proceder con su liquidación.

    • Ante la evidencia de serios y graves incumplimientos del objeto contractual, la Unidad tutelante con fundamento en la cláusula vigésima, convocó a la conformación de un tribunal de arbitramento, con el fin de que fuera estudiada la responsabilidad de la Sociedad de Activos Especiales –SAE- respecto de la indebida administración de los bienes objeto del mencionado negocio jurídico.

    • Con la demanda, se solicitó que fuera vinculado al referido trámite, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cuanto a juicio de la...

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