Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189385

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HABEAS CORPUS - Improcedente la solicitud de libertad condicional fue estudiada por el juez natural y no fue impugnada / JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS - Es a quien corresponde decidir, conforme las reglas de competencia

[E]s claro, como lo precisa el Juez Constitucional de primera instancia, que la privación de libertad del accionante tiene lugar en razón de sentencia condenatoria que se profirió en su contra por la autoridad competente, por lo que encuentra esta Corporación demostrada la improcedencia de la presente acción, pues la solicitud de libertad condicional presentada por la señora [V.A.] ya fue estudiada en primera por el juez natural y no fue impugnada; y la interpuesta por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM se encuentra pendiente por resolver.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 471 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 64 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 471 / LEY 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 7

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del habeas corpus, ver: Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, auto de veintisiete 27 de abril de 2016, exp. 47994. M.P.L.G.S.O.. En cuanto al habeas corpus, ver: Corte Constitucional, sentencia de 10 de julio de 2014, exp. T 491, M.P.M.G.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01487-01(AC)

Actor: C.A.V. COMO AGENTE OFICIOSA DE M.V.A.

Demandado: JUZGADO SEXTO (6) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI

HABEAS CORPUS - SENTENCIA DE SENGUNDA INSTANCIA

Se resuelve, en sala unitaria, la impugnación presentada por la señora C.A.V.A., contra la providencia de 3 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro que la acción de Hábeas Corpus de la referencia, mediante la cual se decidió RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el amparó que solicitó en favor de su hermana M.V.A., por considerar que se encuentra ilegalmente privada de libertad.

  1. SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS

    En el escrito contentivo de la solicitud de Hábeas Corpus, la señora M.V.A., mediante agente oficiosa, sostiene, en lo esencial que:

    1) Fue condenada a la pena principal de 11 meses de pena privativa de la libertad por delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar.

    2) A la fecha de presentación de esta solicitud, llevaba 9 meses de prisión, sin que el Juzgado Seto de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Cali le envíe la libertad condicional, aun cuando a su compañera de causa sí le fue concedido el beneficio, lo que representa una incertidumbre frente a su futuro.

    3) El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM, ha incurrido en la violación de las garantías fundamentales a la libertad personal, a la Convención Americana de Derechos Humanos y al bloque de constitucionalidad.

  2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante sentencia de 3 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó por improcedente la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la señora VASTO ACOSTA, mediante agente oficiosa, por considerar que, de los hechos planteados, lo solicitado por la accionante ya había sido objeto de decisión por el juez penal del asunto, por lo que la presente acción constitucional no podía ser una instancia adicional para revisar lo dispuesto por el juez natural del asunto, salvo que se incurriera en una vía de hecho.

    Sostuvo que el juzgador de la solicitud de libertad condicional no incurrió en causal alguna que derivara en una violación al debido proceso de la accionante, puesto que la negativa obedeció a que faltaba la documentación necesaria que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, la cual fue pedida al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM, descartando así la configuración de un vía de hecho, pues existe una razón legal para negar la petición.

    Así mismo, el a quo señaló, siguiendo las pruebas obrantes en el expediente, que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM también solicitó el 28 de septiembre de 2017 la libertad condicional de la accionante, encontrándose el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dentro del término legal para pronunciarse, por lo que no puede el juez constitucional sustituir el procedimiento judicial establecido para resolver la petición de libertad. (Fols. 29-32)

  3. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN

    La accionante, sin manifestar los motivos, impugnó la providencia de...

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