Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-01799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189849

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-01799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por muerte en combate de soldado voluntario / MUERTEDE SOLDADO - En combates con las FARC / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de soldado voluntario

[C]omoquiera que la muerte del señor (XXX), la cual se constituye en el daño objeto de la demanda presentada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tuvo lugar en el marco de dichas operaciones (…) se encuentra debidamente acreditada la existencia del daño argüido por la parte demandante y consistente en la muerte del señor (XXX), como consecuencia de shock hipovolémico derivado de tres lesiones que le fueron causadas por proyectiles de arma de fuego (…) para la Sala es claro que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional incidió eficientemente en la causación de la defunción del señor (XXX), en consideración a que incurrió en errores de ejecución que lo expusieron indebidamente a un mayor riesgo al que se desprende de sus labores normales, habida cuenta de que se le llevó a combatir en circunstancias extremadamente desfavorables y se le convirtió en un objetivo fácil para que los guerrilleros lo asesinaran, lo que terminó por ocurrir

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE SOLDADO VOLUNTARIO - Procedencia / RIESGO EXCEPCIONAL – Por incremento del peligro de combates

[S]e advierte que resulta procedente el presente análisis sobre la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional por la defunción del en ese momento soldado voluntario (XXX), sin que sea necesario igualar el sentido de la determinación por medio de la cual se consideró inviable iniciar un proceso disciplinario en contra de quienes idearon y ejecutaron las operaciones aludidas, en consideración a que no se encontró que hubiesen trasgredido sus deberes militares o excedieran sus funciones (…) en el caso concreto la Sala considera que le asistió razón al Tribunal a quo al indicar que la muerte del señor (XXX) le era imputable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, lo que conviene aclarar que no se fundamenta precisamente en que se le hubiese sometido a un riesgo que no fue soportado por sus demás compañeros, sino que tiene su cimiento en que el peligro que todos afrontaban en el marco de las operaciones que realizaron y del combate que sostuvieron con guerrilleros de las FARC, indebida e irreflexivamente se incrementó para él y para los integrantes de su sección por encima de lo permitido, en un claro incumplimiento por parte de su superior de las órdenes emitidas por el Comando de la Primera Brigada del Ejército Nacional, incumplimiento que desde la perspectiva de la causalidad adecuada, facilitó que fueran emboscados, acorralados y asesinados por los subversivos

FALLA DEL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL - Se configuró por incrementar el riesgo

[L]a S. estima que la entidad demandada incurrió en sendas fallas en la prestación del servicio, puesto que los líderes militares a cargo de la operación S.J. incumplieron las instrucciones de seguridad impartidas por el Comando de la Primera Brigada del Ejército Nacional (…) no se puede perder de vista que los incumplimientos referidos se constituyeron en causa adecuada de la ocurrencia del daño objeto del libelo introductorio, toda vez que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, a través de sus mandos, tenía conocimiento de la gran cantidad de subversivos en el área y del riesgo que ello implicaba para los militares que participaran en la realización de las operaciones de recuperación del territorio, y sin embargo, mediante los actos aludidos, incrementó ese peligro en desmedro de aquéllos, peligro que se concretó en el menoscabo demandado (…) las circunstancias aludidas le era altamente previsible que se trabaran enfrentamientos entre sus uniformados y los integrantes de las FARC, al punto que consideró necesaria la participación de varios estamentos de la fuerza pública y prohibió que las unidades se desplazasen solas o aisladas

CAUSA EXTRAÑA DE HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO - Se configuró / CONCURRENCIA DE CAUSAS - Presupuestos

[S]e precisa que en el presente asunto no se configuró la causa extraña de hecho exclusivo de un tercero, comoquiera que a pesar de que quienes cometieron el hecho dañoso fueron los integrantes de las FARC, como se aclaró, dicho hecho no le fue completamente imprevisible e irresistible a la entidad demandada y, por el contrario, su actuación contribuyó de manera eficiente en el origen del daño referido (…) se recuerda que la causa extraña como excluyente de responsabilidad requiere de cuatro presupuestos estructurales para su configuración, los cuales se concretan en su imprevisibilidad, irresistibilidad, exclusividad y exterioridad en relación con la parte demandada respecto a la cual se pretende imputar el daño , aspectos que deben encontrarse debidamente demostrados en el proceso, de modo que cuando el suceso dañoso es previsible o resistible para aquélla, o provino parcial o totalmente de su conducta, se revela su falla del servicio al no haberlo evitado pudiendo hacerlo, máxime cuando en su cabeza se radica el deber legal de precaución, por lo que la circunstancia extraña correspondiente no tiene efectos absolutorios o liberatorios de responsabilidad (…)

teniendo en cuenta que al Ejército Nacional le era previsible y resistible que los miembros de la FARC, en las condiciones narradas, mataran al soldado (XXX), la intervención material de dicho grupo guerrillero no se constituye en una causa extraña, y a lo mucho, habría constituido una causa concurrencial con la del Estado, que en virtud de la solidaridad, le permitiría a la víctima exigir la totalidad de la indemnización de perjuicios a cualquiera de los autores de dichas causas concurrentes

GRIMENES DE GUERRA – De las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia - FARC / GRIMENES DE GUERRA - Por derecho internacional humanitario

[E]n el plenario existen ciertos elementos probatorios que sugieren que los miembros de las FARC que emboscaron, acorralaron y atacaron a la unidad en la que se movilizó el soldado (XXX), no respetaron el derecho internacional humanitario e incurrieron en crímenes de guerra (…) era posible concluir que no obstante éstos pudieron haber quedado por fuera del combate, los subversivos no respetaron sus calidades de no combatientes y los remataron, comportamientos que de haberse configurado merecen todo repudio, y que conmina a las autoridades penales pertinentes a investigar a fondo lo sucedido y a juzgar a quienes, de forma particular, pudieran ser responsabilizados por tales actos

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ - Presupuestos. Requisitos / JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ - Aplicación

[E]n la parte resolutiva de esta providencia se exhortará a la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Justicia Especial para la Paz, con el objeto de ponerles de presente los hechos materia de este juicio, de modo que obren conforme a sus competencias de cara a la próxima entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y en consecuencia, individualicen las investigaciones que se hubiesen adelantado al respecto, recopilen su información, y verifiquen la posibilidad de someter su conocimiento a dichos órganos en el momento oportuno para ello

INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR MUERTE DE SOLDADO VOLUNTARIO - Aplicación de criterios de unificación jurisprudencial

[C]omoquiera que se encuentra demostrada la causación de un daño moral a los integrantes de la parte demandante, el cual se deriva de la defunción del señor (XXX), se confirmará la condena a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional a indemnizarlos, para lo cual se debe tener en cuenta que en reciente pronunciamiento, la Sala Plena de esta sección unificó su jurisprudencia con el objeto de establecer los parámetros a tener en cuenta al momento de estimar la cuantía de la indemnización

PRINCIPIO DE COSA JUZGADA - No se configuró / SENTENCIA PENAL - Valor probatorio

[C]abe recordar que esta Sección ha señalado que las decisiones sancionatorias, en especial las sentencias penales, sean condenatorias o absolutorias, no tienen efectos de cosa juzgada en los juicios de responsabilidad del Estado, sin perjuicio de que tales determinaciones pueden ser valoradas como pruebas documentales

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de la copia simple. Reiteración de jurisprudencia de unificación

Al expediente se aportaron pruebas documentales que a pesar de que fueron allegadas en copias que no cumplen con las previsiones del artículo 254 del C.P.C., serán valoradas libremente por la Sala. Al respecto, conviene recordar que la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en aplicación de los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal, cambió su posición en cuanto a la valoración de copias simples, para entender procedente su estimación, siempre y cuando no se hubieran tachado de falsas a lo largo del proceso en el que se pretenden hacer valer

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254

PRELACIÓN DE FALLO - Presupuestos. Requisitos / PRELACIÓN DE FALLO - Aplicación

[S]e debe aclarar que debido a que el objeto de debate se circunscribe a la muerte de (XXX) en el marco del conflicto armado interno en Colombia, el presente asunto puede resolverse sin sujeción estricta a su entrada para fallo, de conformidad con el criterio adoptado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesiones del 25 de abril de 2013 y del 26 de enero de 2017

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