Auto nº 50001-23-33-000-2014-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189965

Auto nº 50001-23-33-000-2014-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECLARA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO - Conteo / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Configurada

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra de la providencia proferida el 21 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se rechazó de plano la demanda por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control (…) Teniendo en cuenta que el daño es la causa de la reparación que se solicita, en el subjudice se identifican como daños los siguientes: i) la afectación patrimonial del establecimiento de comercio Industria de Carrocerías El Triángulo y ii) la afectación patrimonial del inmueble con matricula inmobiliaria n.º 66340 ubicado en la calle 25 n.º 35-20-22 del Barrio San Benito en Villavicencio (…) [R]esulta procedente determinar que el daño relacionado con el establecimiento de comercio Industria de Carrocerías El Triángulo se consolidó cuando los secuestres dejaron la administración del bien (…) [P]ara la Sala resulta claro que la señora N.A.M.R. conoció del daño alegado el día que recibió el bien secuestrado, en consecuencia, es partir de ese momento que comenzó a correr el término de caducidad para ejercer el medio de control de reparación directa, concluyéndose de esta manera, que solamente se tenía hasta el día 27 de julio de 2009 para interponer la demanda (…) Determinado lo anterior, entra la Sala a estudiar ii) la afectación patrimonial del inmueble con matricula inmobiliaria n.º 66340 ubicado en la calle 25 n.º 35-20-22 del Barrio San Benito en Villavicencio, (…) teniendo en cuenta que el hecho dañoso alegado por la demandante comporta la errada administración del inmueble y la consecuente omisión por parte del juzgado para ejercer acciones correctivas mientras el bien estuvo cobijado por la medida cautelar de embargo y secuestro decretada en el trámite del proceso ejecutivo n.º 50001-31-03-003-2002-00405-00, es posible concluir que al igual como sucede en el caso del establecimiento de comercio, el daño se entiende conocido cuando el bien fue entregado a la señora N.A.M.R., el día 27 de julio de 2007 (…) [A]l iniciar el proceso de rendición de cuentas la señora N.A.M.R. ya tenía conocimiento de la afectación que esta había sufrido, situación que quedó acreditada cuando subsanó la demanda el día 13 de abril de 2010, pues en el escrito de subsanación se incluyen de forma taxativa en las pretensiones los valores que considera que el auxiliar de la justicia le adeuda como consecuencia de la errada administración entre el “9 de diciembre de 2003 y hasta el 27 de julio de 2007” (…) En este sentido, es preciso advertir que no es de recibo la interpretación de la recurrente frente a la necesidad de conocer las resueltas del proceso de rendición de cuentas (…) la causal aplicable para iniciar el conteo de la caducidad en este caso es la correspondiente al momento de ocurrencia de la omisión. Así, al contar el término para demandar desde el 28 de julio de 2007 se tiene que el medio de control caducó el 27 de julio de 2009 y al interponerse la demanda el 1 de abril de 2014, claramente se configuró el fenómeno de la caducidad.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Conteo / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Conteo

[L]a demanda en la que se pretenda la reparación directa por un daño ocasionado por el estado, deberá presentarse dentro del término de dos (2) años contados a partir del día de dos supuestos: (i) el día siguiente de la ocurrencia del acción u omisión causante del daño o (ii) cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia (…) Ahora bien, la responsabilidad derivada del funcionamiento de la administración de justicia fue establecida en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, donde el legislador determinó tres supuestos para su procedencia, a saber el error jurisdiccional (art. 67), el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 69) y la privación injusta de la libertad (art. 68). En relación al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia esta Corporación ha determinado que este supuesto es subsidiario a los otro dos contemplados en la normatividad (…) De acuerdo a lo anterior, respecto a la contabilización del término de caducidad en los eventos del defectuoso funcionamiento, en pronunciamientos relacionados con el tema la Sección Tercera de esta Corporación ha referido lo siguiente: (…) [E]n algunos eventos especiales de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se ha optado por contabilizar el plazo a partir de la fecha en la que la parte tenga conocimiento del daño . NOTA DE RELATORÍA: En relación a la contabilización del término de caducidad en los eventos del defectuoso funcionamiento, cita sentencia del 29 de agosto de 2012, Exp. 24854, M.P.S.C.D. delC..

FUENTE FORMAL: Ley 270 de 1996 – ARTÍCULOS 67, 68 Y 69

PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS - Objeto / PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS - Modalidades

[T]al como lo advierte el artículo 418 del C.P.C. el objeto del proceso [de rendición de cuentas] es que se establezca (i) la obligación o no de rendir cuentas frente a la administración del bien inmueble y (ii) determinada la obligación de rendirlas, se obliga a que sean presentadas y consecuentemente canceladas (…) El proceso de rendición de cuentas, es un proceso civil especial “de conocimiento”, denominado así porque en este tipo de procesos previamente se impone al juez el conocimiento de los hechos y de las pruebas, para después adoptar la declaración correspondiente. Se adelanta bajo el trámite de un proceso abreviado, y persigue dos fines claramente determinados: a) Inmediato: constituido por las cuentas, esto es los ingresos y egresos, con sus respectivos soportes, de la actividad desarrollada por quien se ha encargado de administrar bienes o negocios de otra persona, sea que su origen esté en un acto de voluntad de las partes, como acontece con el contrato, o de una situación contemplada en la ley, como en el secuestre o el albaceazgo. b) M.: consiste en establecer quién debe a quién y cuánto, o sea, cuál es el saldo que queda a favor de una parte y a cargo de otra, llámese demandante o demandado. Así, el Código de Procedimiento Civil contempla dos modalidades, una tendiente a obtener la rendición de cuentas de quien está obligado a rendirlas y no lo ha hecho, llamada también rendición provocada y la otra, para que las cuentas de aquel que debe rendirlas sean recibidas, o rendición espontánea por el obligado a rendirlas. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el proceso de rendición de cuentas, cita sentencia C-981 de 2002 de la Corte Constitucional, de 13 de noviembre de 2012, M.P.A.B.S..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 418

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-33-000-2014-00158-01(53822)

Actor: N.A.M.R.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra de la providencia proferida el 21 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se rechazó de plano la demanda por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control (fls. 37 a 39, c. ppl.).

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado el 1 de abril de 2014 ante el Tribunal Administrativo del Meta, la señora N.A.M.R. presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial y el municipio de Villavicencio con el propósito que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la falla en el servicio originados en el proceso ejecutivo n.º 50001-31-03-003-2002-00405-00, demandado E.C.R. y demandante F.S.A. –hoy Helm Trust S.A.- (fls. 1 a 30, c.1), para lo cual planteó las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Declarar a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, en forma solidaria, administrativa y patrimonialmente responsables de todos los perjuicios causados a N.A.M.R. por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la falla del servicio con ocasión del proceso ejecutivo n.º 500013103003-200200405-00 que cursó contra E.C. ROJAS, subrogado por N.A.M.R., así como por la falla en el servicio a cargo del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

SEGUNDA

Condenar a las accionadas a pagar, a la demandante, o a quien represente sus derechos, la siguiente indemnización:

  1. Por los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: doscientos millones de pesos ($200.000.000) o el valor superior que se demuestre.

    Como consecuencia de los gastos que debió asumir el demandante, por la inactividad del juzgado en tomar decisiones, la mora del proceso ejecutivo; así como también por las obligaciones del inmueble y del establecimiento de comercio INDUSTRIA DE CARROCERIAS “EL TRIANGULO”, no cumplidas por los secuestres, impuestos (predial, IV, Impuesto sobre la Renta), obligaciones parafiscales y servicios públicos del inmueble (Bioagrícola, E. delM., A. y alcantarillado, entre otros) no...

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