Auto nº 13001-23-33-000-2012-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190269

Auto nº 13001-23-33-000-2012-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2017

Fecha06 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

COADYUVANCIA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN PROCESO DE SIMPLE NULIDAD – Requisitos. El único requisito es el de oportunidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Objeto / SENTENCIA DE NULIDAD – Efectos

El artículo 223 del CPACA dispone que en los procesos de simple nulidad, cualquier persona puede comparecer como tercero a título de coadyuvante o impugnante “desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial…”. Según el apoderado de la Universidad de Cartagena, ECOPETROL SA coadyuvó en el proceso de simple nulidad, porque pretende beneficiarse con el resultado del proceso. Pues bien, dado que el artículo 223 del CPACA solo exige que la petición de coadyuvancia se presente dentro de la oportunidad debida, la Sala advierte que la solicitud de intervención como coadyuvante se presentó oportunamente, por cuanto la demanda se admitió por auto del 17 de enero de 2013 y ECOPETROL S.A. solicitó su intervención el 16 de julio de 2013, esto es, cuando no se había fijado fecha para la audiencia inicial, pues esta se celebró el 14 de abril de 2015. Como se precisó, por tratarse de un proceso de simple nulidad, cualquier persona puede intervenir sin que sea menester analizar si quien coayuva puede sacar provecho de lo que eventualmente se decida en el proceso. Valga precisar, además, que el proceso de simple nulidad tiene por objeto ejercer el control de legalidad de actos administrativos generales, que no crean situaciones particulares o concretas. De ahí que, de conformidad con el artículo 189 del CPACA, que regula el efectos de las sentencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la sentencia que declare la nulidad en los procesos de simple nulidad tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes, y la que niegue la nulidad pedida producirá los mismos efectos, pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Por el contrario, las sentencias proferidas en procesos de nulidad restablecimiento del derecho aprovecharán a quien hubiere intervenido en ese proceso y obtenido esa pretensión en su favor.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-33-000-2012-00218-01 (21309)

Actor: J.M.C.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Universidad de Cartagena contra la providencia que accedió a vincular a ECOPETROL como coadyuvante de la parte actora. ANTECEDENTES

  1. La demanda

    En ejercicio del medio de control de nulidad, el ciudadano J.M.C.G. formuló las siguientes...

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