Sentencia nº 18001-23-33-000-2014-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190401

Sentencia nº 18001-23-33-000-2014-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reconocimiento / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN -Requisitos

Conforme al régimen de transición para el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante resulta entonces aplicable el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, teniendo en cuenta la condición que ostentaba al momento de su retiro, esto es Intendente, que señala para el caso concreto 15 años de servicios para su reconocimiento, cuando el retiro se produjera por causa distinta a la voluntad propia, requisito que cumple toda vez que según la hoja de servicios y el acto acusado, al momento de su retiro del servicio contaba con un tiempo de servicio de 15 años, 11 meses y 15 días. En conclusión, el actor al haber sido miembro activo de la Policía Nacional al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004 es beneficiario del régimen de transición del artículo 3º ordinal 3.1. ibídem y, en esa medida, para el reconocimiento de la asignación de retiro no se le puede exigir un tiempo de servicio superior al señalado en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 (15 años), el cual le es aplicable teniendo en cuenta la condición que ostentaba al momento de su retiro como Intendente de la institución.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 53 / DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144 / DECRETO 1213 DE 1990 – ARTÍCULO 104 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 51 / LEY 923 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 25

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 18001-23-33-000-2014-00085-01(3034-16)

Actor: C.A.Z.Z.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR).

Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011).

Asunto: Determinar si para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro de un Intendente de la Policía Nacional vinculado al servicio al entrar en vigencia la Ley 923 del 2004, es dable aplicar la norma anterior, concretamente, el Decreto 1212 de 1990.

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda del 25 de noviembre del 2016[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de mayo del 2016 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, S. Segunda de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor C.A.Z.Z. en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante CASUR.

ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones[2].

C.A.Z.Z., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio 2542 GAG – SDP del 16 de octubre del 2013, proferido por el Director General de CASUR, por el cual le fue negado el derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro por no cumplir con los requisitos establecidos en los Decretos 1091 de 1995[3] y 1858 del 2012[4].

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a partir del 24 de agosto del 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990[5]; ii) pagar todos los valores dejados de devengar desde la fecha de su retiro hasta cuando se produzca el reconocimiento, con los correspondientes intereses moratorios y la indexación a que hubiere lugar; iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 del 2011; y iv) condenar en costas.

1.2. Hechos[6].

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:

Indicó que el actor, ingresó al servicio de la Policía Nacional como Agente Alumno del Nivel Ejecutivo el 17 de octubre de 1995; posteriormente, a través de la Resolución 05042 del 3 de octubre de 1996 fue nombrado en el escalafón del Nivel Ejecutivo de la institución, el 11 de octubre de 1996 hasta el 24 de agosto del 2011; y fue suspendido disciplinariamente del 17 de enero del 2007 al 2 de marzo del mismo año. Actualmente se encuentra retirado por voluntad de la Dirección General a través de la Resolución 02914 del 22 de agosto del 2011, proferida por el Director General de la Policía Nacional.

Manifestó que a través de petición del 1º de agosto del 2013, solicitó a CASUR el reconocimiento y pago de una asignación de retiro, la cual fue negada a través del acto administrativo acusado, bajo el argumento que no cumple con los requisitos establecidos en los Decretos 4433 del 2004[7] y 1858 del 2012[8], esto es, 20 años de servicios cuando la desvinculación del servicio activo se produce por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.

1.3. Normas vulneradas y concepto de violación[9].

Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó las siguientes:

Los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 21, 25, 29, 42, 48, 53, 83, 121, 122, 123, 124, 125, 209, 211, 218, 222 y 278 de la Constitución Política; 12 de la Ley 153 de 1887 y 1, 2, 3, 5, 6, 7, 34, 103, 104, 138, 162 y 192 de la Ley 1437 del 2011; las Leyes 180 y 132 de 1995, 923 del 2004 y 1395 del 2010; y el Decreto 1212 de 1990.

El concepto de violación, se explicó así:

Manifestó que el acto acusado fue expedido de manera irregular, con infracción de las normas en que debía fundarse y desconociendo el debido proceso, al considerar que el personal de la Fuerza Pública que se encontraba activo al momento de entrar en vigencia el Decreto 4433 del 2004[10] (30 de diciembre del 2004), tiene derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990[11], que requería 15 años de servicios en la institución.

Indicó que si bien el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004, exigían para el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, un mínimo de 20 años de servicios, también lo es que estas disposiciones fueron declaradas nulas a través de las sentencias del Consejo de Estado del 24 de febrero del 2007 con radicado 110010325000200400109 01 y del 12 de abril del 2012 con radicado interno 1074 – 2007, respectivamente, razón por la cual cobran vigencia los Decretos 1212 y 1213 de 1990, que exigían 15 años de servicios.

Finalmente, sostuvo que en el presente asunto no se le puede aplicar lo preceptuado en el Decreto 1858 del 2012 para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, pues no se encontraba vigente al momento de su retiro del servicio.

1.4. Contestación de la demanda[12].

CASUR dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, no efectuó manifestación alguna.

1.5. La sentencia de primera instancia[13].

El Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Segunda de Decisión, mediante sentencia del 19 de mayo del 2016 negó las pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos.

Expresó, después de hacer un extenso análisis del régimen de la asignación de retiro de las Fuerzas Militares y de la situación fáctica del demandante, que para la época en que éste se incorporó al servicio de la Policía Nacional, la norma no disponía el reconocimiento y pago de la asignación de retiro para el personal que se vinculó de manera directa al Nivel Ejecutivo de la institución.

Indicó que el actor no cumple con el tiempo de servicios para hacerse acreedor de una asignación de retiro bajo los parámetros establecidos en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley 923 del 2004 y en el Decreto 4433 del 2004, por cuanto estas disposiciones exigían 18 y 20 años de labores a la institución, respectivamente, mientras que éste solo cuenta con 15 años, 11 meses y 9 días.

Finalmente, recordó que tanto el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, como el 25 del Decreto 4433 del 2004, que regulaban las asignaciones de retiro para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, fueron declarados nulos por esta Corporación mediante sentencias del 14 de febrero del 2007 y 12 de abril del 2012, respectivamente, razón por la cual recobraron vigencia los Decretos 1212 y 1213 de 1990.

1.6. Del recurso de apelación[14].

La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia buscando su revocatoria para que en su lugar, se acceda a las pretensiones, para lo cual reiteró sus argumentos expuestos en el escrito de la demanda, pero hizo énfasis en que el a quo desconoció que el personal de la Fuerza Pública que se encontraba activo al momento de entrar en vigencia el Decreto 4433 del 2004[15] (30 de diciembre del 2004) le asiste el derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990[16], el cual requería 15 años de servicios en la institución.

Indicó que si bien el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004, exigían para el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, un mínimo de 20 años de servicios, también lo es que estas disposiciones fueron declaradas nulas a través de las sentencias del Consejo de Estado del 24 de febrero del 2007 con radicado 110010325000200400109 01 y del 12 de abril del 2012 con radicado interno 1074 – 2007, respectivamente, con lo cual cobran vigencia los Decretos 1212 y 1213 de 1990, que exigían 15 años de servicios cuando el retiro hubiere...

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