Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190549

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término razonable / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - Ausencia de prueba

[La] providencia cuestionada que desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los accionantes contra la decisión de 9 de julio de 2014 proferida dentro del proceso de reparación directa, controvertida en sede constitucional, es de 1 de marzo de 2016, notificada por estado el 4 de marzo de ese año y ejecutoriada el día 9 de ese mismo mes y año. La acción de tutela se radicó hasta el 20 de enero de 2017, esto es, luego de haber transcurrido más de 10 meses desde la ejecutoria de dicha providencia, por lo que es imperioso concluir que existe reparo al juicio de procedibilidad respecto del requisito de inmediatez, pues éste no es un término que la Sala considere razonable.(…) Revisados los documentos que obran en el expediente, se advierte que contrariamente a lo sostenido en la impugnación, los argumentos y pretensiones expuestas por los accionantes dentro del proceso ordinario de reparación directa, no hacen referencia, ni guardan relación con una posible situación de desplazamiento forzado que permita flexibilizar el estudio del requisito de inmediatez.(…) para la Sala no es de recibo el argumento expuesto por los accionantes, dado que la solicitud de amparo no se dirigió contra una providencia judicial que guardara relación con la indemnización de perjuicios originada en una situación de desplazamiento forzado, ni ésta fue mencionada de forma específica en el escrito de tutela, ni acreditada en el presente proceso.(…) En ese orden de ideas, en el sub examine no existe una explicación válida para el ejercicio de la acción de tutela por fuera del tiempo proporcional y razonable adoptado por la Corporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, destacando el requisito de inmediatez, sobre el particular, ver la sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ) M.P.J.O.R.R.. En el mismo sentido, se han pronunciado la Sección Segunda en la sentencia del 22 de enero de 2009, exp. 11001-03-15-000-2008-01018-01(AC), M.P.G.E.G.A. y la Sección Quinta en las sentencias de 18 de abril de 2013, exp. 11001-03-15-000-2012-01172-01, M.P.S.B.V., de 3 de julio de 2013. exp. 11001-03-15-000-2012-01891-01, de 12 de agosto de 2013, exp. 11001-03-15-000-2013-1435-00, M.P.L.J.B.B., de 3 de julio de 2013, exp. 11001-03-15-000-2013-00142-01, de 12 de septiembre de 2013, exp. 11001-03-15-000-2012-02203-01, M.P.A.Y.B., entre otras, todas de esta Corporación, así como la Corte Constitucional en sentencia T-290 de 2011, M.P.J.I.P.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00193-01(AC)

Actor: D.J.C. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 17 de agosto de 2017[1], por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

Con escrito presentado el 20 de enero de 2017[2], los señores D.J.C., W.M.J.P., S.J.P., J.C.J., I.J. y D.J.J.P., en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sala Cuarta Especial de Decisión, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Lo anterior, por cuanto consideraron que tales derechos le fueron vulnerados por la autoridad mencionada, con ocasión de la providencia de 1 de marzo de 2016, mediante la cual se desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 9 de julio de 2014 dentro del proceso de reparación directa, expediente No. 11001-03-15-000-2015-01917-00.

2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

• Los señores D.J.C., W.M.J.P., S.J.P., J.C.J., I.J. y D.J.J.P. instauraron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional, con la pretensión de que se declarara la responsabilidad patrimonial de las accionadas por “la pérdida de 400 cabezas de ganado de su propiedad”.

• Mediante sentencia de 22 de junio de 2004, el Tribunal Administrativo de Sucre accedió a las pretensiones de la demanda y declaró responsable a la Nación por falla en el servicio. Inconforme con la decisión, las entidades demandadas presentaron recurso de apelación.

• El 9 de julio de 2014, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A”, revocó el fallo del a quo y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda.

• Los accionantes interpusieron recurso extraordinario de revisión al considerar que dentro del proceso de la referencia se debía tener en cuenta la declaración rendida por el señor E.P.P., la cual no pudo ser aportada a tiempo.

• El Consejo de Estado – Sala Cuarta Especial de Decisión, mediante sentencia de 1 de marzo de 2016, desestimó el recurso al considerar que “no se ajustó a la causal invocada”.

  1. Petición de amparo constitucional

A título de amparo se incoaron las siguientes pretensiones:

“Primera: Tutela.- Que se tutele a los demandantes los derechos constitucionales...

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