Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02312-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190565

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02312-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / PÉRDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE EN CURSO DE ADMINISTRADOR POLICIAL - Escuela Nacional de Policía General Santander / IDONEIDAD DE SEGUNDO CALIFICADOR PARA REVISIÓN DE TRABAJO DE NIVELACIÓN

[L]a autoridad judicial de la referencia sí valoró el contenido de la Resolución 02338 de 2004 (…) con la cual el accionante pretendía demostrar que el docente asignado como segundo calificador de administración de tecnologías para el servicio de policía no poseía las calidades exigidas para el efecto. En ese orden de ideas, la Subsección observa que el Tribunal accionado, contrario a lo que alega el [actor], sí valoró la prueba allegada, con el fin de demostrar que el segundo calificador de la asignatura de administración de tecnologías para el servicio de policía no cumplía con la idoneidad exigida al desempeñar dicha labor, distinto es que, después de la apreciación y estudio detallado de tal elemento probatorio, haya concluido que el docente al ser el jefe del grupo de telemática ostentaba los conocimientos suficientes en redes telemáticas para determinar si el estudiante había enviado por correo electrónico lo relacionado con la norma ISO 27001 (…) En igual sentido, la Subsección observa que la autoridad judicial demandada consideró que el trabajo adelantado por el segundo calificador se encontraba ajustado a derecho (…) se aclara que en relación con el cuarto parcial (trabajo de nivelación) y los requisitos adicionales, el accionante no indicó en que consiste la inconformidad de la valoración efectuada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, pues se limitó a replicar lo discutido en el proceso ordinario (…) De esta forma, se infiere que el Tribunal demandado soportó su decisión en los elementos probatorios arrimados al expediente y acertadamente concluyó (…) la pérdida de la calidad de estudiante (…) en virtud del cumplimiento del reglamento académico conocido por el actor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia los requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, cuando la misma vulnera derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02312-00(AC)

Actor: E.A.F.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de tutela de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

  1. Retiro de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander

    El 20 de enero de 2009 el señor E.A.F.C. ingresó a la Policía Nacional en el grado de Alférez, adscrito al proceso de formación de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander.

    Indicó que en el quinto período académico del programa de administración policial perdió tres asignaturas (cultura física policial V (1,90), contabilidad y gestión financiera (2,23) y administración de tecnologías para el servicio de policía (2,37)). El 20 de junio de 2012 solicitó un segundo calificador para administración de tecnologías para el servicio de policía y el 30 del mismo mes y año fue modificada la calificación de 2,37 a 3,5.

    Señaló que el 11 de julio de 2012 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por la pérdida de las tres materias. Sin embargo, el Jefe del Área Académica mediante Oficio 00333/ECSAN-ARACA 47.2 del 19 de julio de 2012 informó que el procedimiento para el segundo calificador fue ceñido a la normativa legal vigente y, en consecuencia, ajustado a lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 02338 de 2004.

    Agregó que el 23 de junio de 2012 el Comité Académico a través del Acta 035 ARACA-GUREC-2.73 decidió retirarlo de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander por la pérdida de las tres materias del pensum académico. Decisión que fue objeto de recurso de apelación.

    El 12 de septiembre de 2012 el Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander resolvió el recurso de apelación antes mencionado, en el sentido de no acceder a las pretensiones incoadas y confirmó la decisión de retiro definitivo.

    Finalmente, el Director Nacional de Escuelas de la Policía Nacional por medio de la Resolución 000356 del 28 de septiembre de 2012 lo retiró de la Dirección Nacional de Escuelas, Escuela de Cadetes de Policía “General F. de Paula Santander” por pérdida de la calidad de estudiante.

  2. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

    El señor E.A.F.C. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 000356 del 28 de septiembre de 2012, por medio de la cual fue retirado de la Dirección Nacional de Escuelas, Escuela de Cadetes de Policía “General F. de Paula Santander”.

    El 27 de marzo de 2015 el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante impugnó la anterior decisión.

    El 23 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B confirmó la sentencia de primera instancia.

  3. Inconformidad

    Afirmó que las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias del 27 de marzo de 2015 y 23 de febrero de 2017 incurrieron en un defecto fáctico por valoración indebida del material probatorio, comoquiera que no tuvieron en cuenta el presupuesto legal contenido en el artículo 29 de la Resolución 02338 de 2004 -Reglamento Académico de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander-, específicamente, en lo que se refiere a la idoneidad del segundo calificador de la asignatura de administración de tecnologías para el servicio policial.

    Igualmente, expuso que tanto el Juzgado como el Tribunal incurrieron en violación directa de la Constitución al transgredir sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia por designar como segundo calificador a alguien que no cumplía con los requisitos previstos en la Resolución 02338 de 2004 y, además, por exigir requisitos adicionales a los contemplados en la norma especial, particularmente, por pretender que debía presentar reclamación ante el docente de cultura física policial V cuando el reglamento no lo estipula.

    Aunado a lo anterior, sostuvo que los accionados desconocieron el precedente, por cuanto las providencias objeto de controversia no dieron el alcance obligatorio a su derecho al debido proceso.

    PRETENSIONES

    Solicitó el amparo de los derechos fundamentales referidos. En consecuencia, se revoquen y/o se dejen sin efectos los fallos judiciales proferidos por el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B dentro del proceso radicado 2013-00237 y, en su lugar, se emita una nueva sentencia conforme a lo decidido por el Consejo de Estado, en la que se acojan los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente acción de tutela.

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional (ff. 75 a 77)

    Señaló que el accionante discute que el acto administrativo por medio del cual fue retirado en su condición de A. no tuvo en cuenta lo contemplado en el artículo 29 de la Resolución 02338 de 2004 sobre la aptitud del segundo calificador de la asignatura de administración de tecnologías para el servicio de policía. Empero, nunca demostró con pruebas claras y fehacientes que su retiro haya sido causado bajo uso de una facultad arbitraria, pues claramente su desempeño en la carrera de administración de policía no fue el mejor.

    Resaltó que el joven F.C...

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