Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00680-01 de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697736909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00680-01 de 21 de Noviembre de 2017

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00680-01
Fecha21 Noviembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaATC7767-2017
MateriaDerecho Civil

ATC7767-2017

Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00680-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado contra el auto emitido el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete que negó la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela de fecha 3 de octubre de este año.

ANTECEDENTES

1. Esta Corporación, el 26 de octubre de 2017 negó la solicitud de aclaración del fallo de fecha 3 de octubre de este año formulada por el apoderado de la Empresa vinculada T.S., tras considerar que: «dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni tampoco omitió resolver algunos de los puntos que de conformidad con la ley debe ser objeto de pronunciamiento, toda vez que lo que allí se señaló es que el juzgado accionado con la decisión emitida el 21 de junio de 2017 vulneró el debido proceso de la Sociedad accionante, pues al dejar sin efecto las actuaciones tendientes a lograr la restitución de los inmuebles arrendados so pretexto de que conforme a los artículos 20 y 22 de la Ley 1116 de 2006 no era el competente para continuar conociendo del asunto, desconoció que cuando se tuvo conocimiento respecto a la iniciación de la reestructuración, el proceso se encontraba ya en la fase de ejecución de la sentencia y por tanto el paso a seguir era la práctica de la diligencia para la entrega de los inmuebles.»

2. El peticionario, interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, el que sustenta en que «no se consideraron los argumentos de hecho ni de derecho expuestos en la respuesta a La Acción de tutela, ni en la solicitud posteriormente deprecada, sobre todo frente al desconocimiento del propio precedente judicial que estableció la Corte Suprema de Justicia frente a una restitución de inmueble arrendado(…) la ley es cristalina al exigir que los procesos de restitución no pueden continuarse y no lo sujeta a condición alguna de si existe o no sentencia judicial, y según su propio precedente judicial, el de la Corte Suprema de Justicia, el proceso no termina hasta la entrega del bien, entonces, así las cosas, si la ley no hace distinción alguna lo es dable al operador jurídico hacerla y en el presente caso aún continúa el proceso de restitución por lo que el mismo debe ser suspendido. No pronunciarse sobre el asunto trascendental de la litis Honorables Magistrados, sería poner en situación de indefensión judicial a mi prohijada, conculcándose así sus fundamentales y constitucionales derechos a la contradicción y defensa por omisión de pronunciamiento frente al asunto.» [Folios 43-44, c.1]

CONSIDERACIONES

1. Ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que dentro del particular procedimiento de la tutela únicamente están previstos como instrumentos de controversia, consagrados por el legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido...

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