Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01528-01 de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697737017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01528-01 de 21 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC19325-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01528-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha21 Noviembre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19325-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01528-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por N.R.H., contra la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías y Cincuenta y uno Penal del Circuito con función de conocimiento, los dos de esta ciudad; actuación en la que se dispuso la vinculación del Ministerio Público.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al incurrir en una vía de hecho consistente en un exceso ritual manifiesto al imponerle medida de aseguramiento, detención preventiva en establecimiento carcelario, sin probarse primero, porqué «con las no privativas no se cumplían los fines constitucionales de la medida de aseguramiento.»


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se le otorgue y restablezca de manera inmediata su libertad; así mismo, se le ordene al Director de la Cárcel la Picota de Bogotá, la materialización de la misma. [Folio 14, c. 1]


B. Los hechos


1. Con ocasión a la denuncia por actos de corrupción de funcionarios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacias –Meta, que traían además nexos con otras entidades, entre ellas el CTI de Villavicencio, a la que pertenecía el aquí accionante, el ente fiscal, solicitó a la autoridad judicial emitir orden de captura.


2. Los días 15 y 17 de julio de 2017, el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías, celebró las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de falsedad ideológica en documento público, lavado de activos y concierto para delinquir; y medida de aseguramiento. En la última, se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario al señor R.H..


3. Ante la determinación de privación a la libertad, la defensa del imputado presentó recurso de apelación el cual fue concedido en el efecto devolutivo.


4. Mediante proveído de 25 de agosto de 2017, el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito con función de Conocimiento, confirmó el auto impugnado, para lo que en síntesis, señaló que «los hechos aquí investigados sí resultan ser de extrema gravedad, siendo de aquellos que reclaman especial cuidado y precaución, con miras a...

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