Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03097-00 de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697737045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03097-00 de 21 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03097-00
Número de sentenciaSTC19401-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC19401-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03097-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Alveiro Cruz Torres y J.A.C.Á., contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las M.H.G.N., Martha Patricia Guzmán y R.E.G.V., así como frente al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso abreviado de pertenencia No. 2013-00396.




ANTECEDENTES


1. Los interesados actuando en su propio nombre, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Solicitan, que se ordene «DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas del 9 de febrero de 2017, que negó las pretensiones de la demanda, y la del el 12 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto y disponer que por los accionados se proceda a proferir las providencias conforme los principios constitucionales y legales» (f. 30, mayúscula fija y negrilla en texto).


2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en síntesis, que promovieron demanda de pertenencia contra Claudia Cecilia Castaño Rodríguez, Jesús Antonio Zuluaga Bonilla y personas indeterminadas, en relación con el predio de interés social identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1395687 ubicado en esta ciudad, de la que correspondió conocer al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá que la admitió el 5 de agosto de 2013 y ordenó el emplazamiento de los demandados, y nombrado curador ad litem contestó sin proponer excepciones ni oposición.


Sostienen que asumido el conocimiento por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad el 2 de mayo de 2016, continuó con el trámite y el 9 de febrero de 2017 profirió sentencia que negó las pretensiones con fundamento en el que como el predio les fue arrendado en el año 2002 con la destinación exclusiva como depósito de pijamas y babuchas, es decir sino para uso mercantil, y solo desde el año 2011 cuando el inmueble fue arreglado para ser habitable se les arrendó para vivienda, no cumplían con el término de posesión, decisión en la que consideran que el Juzgador «omitió realizar un estudio de fondo y una interpretación más amplia sobre el derecho que se encontraba en litigio, es decir el derecho real de pertenencia que se tiene sobre el inmueble sujeto a pertenencia, incurriendo en un exceso de ritual manifiesto al no dar prevalencia al derecho sustancial convirtiéndose esto en una abierta vulneración al principio de un orden justo».


Manifiestan que de manera oportuna interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, que el Tribunal admitió el 10 de marzo de 2017, y fijó el 12 de septiembre para llevar a efecto la audiencia, fecha en la cual «se sustentó recurso de apelación argumentando que aunque el bien fuese de interés social, lo cierto es que a lo largo del proceso se logró probar con alto grado de certeza que los demandantes desde el 1 de julio de 2002, han ejercido actos de señor y dueño de manera pacífica, quieta e ininterrumpida, pagando los impuestos los servicios públicos y realizando las mejoras del bien inmueble apartamento y arrendándolo de manera continua, cumpliéndose de esta manera con los elementos esenciales del proceso de pertenencia, motivo por el cual el Juzgador debió haber realizado un análisis más amplio», y una vez escuchadas las alegaciones, la S. resolvió declarar desierto el recurso «por falta de sustento».


Explican que, el Tribunal incurrió en error evidente por exceso ritual manifiesto y desconocimiento de la prevalencia del derecho sustancial, y la realización de la justicia material, puesto que se cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para la interposición y sustentación del recurso, esto es, «fue sustentado dentro del término de ley, es decir inmediatamente fue notificada en estrados la sentencia del 9 de febrero de 2017, siendo este conferido en el efecto suspensivo, habiéndose radicado nuevamente por escrito dentro del término de ley es decir dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia las razones de la inconformidad con la providencia apelada y habiéndose hecho presente apoderado el día 12 de septiembre de 2017, ante el H. Tribunal Superior S. Civil con el fin de presentar sustentación del recurso de apelación» (ff. 18 a 31).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Juez Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, solicitó su desvinculación del trámite (f. 39).


Hasta el momento de registrar la sentencia no se había recibido ninguna manifestación.



CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de viabilidad en estos eventos, se basan en el reproche que merece toda actividad arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo pleito, con detrimento de las prerrogativas superiores de quienes que han sometido sus conflictos a la jurisdicción. Una de ellas, se da cuando en desarrollo el funcionario se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, cuya situación termina produciendo un fallo que vulnera las garantías esenciales.


2. En el asunto en estudio, los documentos y CDs allegados, permiten advertir a la S. en cuanto a lo que es motivo de queja, lo siguiente:


2.1. Contra la sentencia proferida en audiencia el 9 de febrero de 2017 por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de pertenencia promovido por Alveiro Cruz Torres y J.A.C.Á., contra Claudia Cecilia Castaño Rodríguez, Jesús Antonio Zuluaga Bonilla y personas indeterminadas, se resolvió negar las pretensiones en razón a que la demanda fue orientada para solicitar la pertenencia de un bien inmueble de vivienda de...

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