Concepto 2017125578-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Octubre de 2017 - Normativa - VLEX 697934781

Concepto 2017125578-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Octubre de 2017

BONOS, EMISIÓN, DESMATERIALIZACIÓN

Concepto 2017125578-001 del 27 de octubre de 2017

Síntesis: Es una práctica del mercado de valores desmaterializar las emisiones de bonos ordinarios y de otros valores que se transan en los sistemas de negociación de la bolsa de valores. Para el caso de las acciones es optativo puesto que pueden ser administradas por un depósito centralizado de valores para facilitar su negociación y transferencia u otra entidad que tenga la capacidad legal para hacerlo.

(…) comunicación mediante la cual formula una consulta relacionada con una emisión de bonos en el segundo mercado.

(…) esta Superintendencia procede a efectuar consideraciones en torno a cada una de sus inquietudes y las atenderá dentro de lo de su competencia.

“1. Si un emisor tiene inscritas acciones o bonos de emisiones anteriores en el primer mercado, ¿puede hacer nuevas emisiones de valores en el segundo mercado?”

Al respecto, de manera cordial le indicamos que una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE podrá realizar cuantas emisiones desee siempre y cuando cumpla con la normatividad vigente y aplicable, en particular, lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.

Cabe precisar, que para realizar una emisión en el segundo mercado deberá observarse lo establecido en el artículo 5.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, en particular, lo referente al traslado de valores entre el mercado principal y el segundo mercado.

Ahora bien, es necesario que se tenga en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 5.2.3.1.1ibídem, según el cual: “Los títulos que pertenezcan a una misma emisión no podrán hacer parte en forma simultánea del Segundo Mercado y del mercado principal. Así mismo, las acciones de una sociedad sólo podrán formar parte de uno de los dos mercados.” (Negrilla fuera de texto)

A manera ilustrativa, un emisor podrá tener una o varias emisiones de bonos ordinarios en el mercado principal, y podrá igualmente realizar otra u otras emisiones de bonos ordinarios en el segundo mercado, dado que cada emisión es independiente.

En cuanto a las acciones de una sociedad tal como lo establece la precitada norma, solo podrán formar parte de uno de los dos mercados.

“2. ¿Es obligatorio hacer la desmaterialización de la emisión?”

Al respecto, bajo el supuesto de que su inquietud es sobre una emisión de acciones o bonos no hipotecarios, no existe disposición normativa que obligue a realizar una emisión...

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