Concepto 2017107165-003 de Superintendencia Financiera, de 20 de Octubre de 2017 - Normativa - VLEX 697934785

Concepto 2017107165-003 de Superintendencia Financiera, de 20 de Octubre de 2017

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FICs, ADMINISTRACIÓN

Concepto 2017107165-003 del 20 de octubre de 2017

Síntesis: Únicamente las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, de objeto específico y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC, pueden desarrollar la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, con lo cual se descarta la posibilidad de que una asociación mutual pueda administrar esta clase de vehículos de inversión.

(…) comunicación en la cual presenta una consulta relacionada con el alcance del Decreto 1480 de 1989, respecto de la administración de recursos de los asociados en entidades de tipo mutual, entre otros temas que allí se mencionan.

Al respecto y para dar claridad a sus inquietudes, se debe precisar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1705 de 1985, en concordancia con el Decreto 2968 de 1960, los Fondos Mutuos de Inversión – FMI, son vehículos de captación de recursos, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, para lo cual debe presentarse un pacto mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones con la finalidad de estimular el ahorro de estos últimos.

Adicionalmente, las inversiones y préstamos que realizan los FMI, deben generar un rendimiento para los ahorros de los afiliados. El hecho de que los rendimientos se repartan periódicamente entre los afiliados no constituye, de por sí, ánimo de lucro para ellos ni para el fondo.

En cuanto a la constitución de Fondos Mutuos de Inversión el artículo 4 del Decreto 2968 de 1960 estipula que “En cada empresa no podrá constituirse más de un fondo mutuo de inversión”, con lo cual no existiría la posibilidad de que una empresa pueda tener más de un Fondo Mutuo de Inversión.

Respecto de la administración y gestión de los Fondos Mutuos de Inversión, el artículo 2.19.1.1.6 del Decreto 2555 antes citado, dispone que “Los Fondos Mutuos de Inversión podrán encomendar, por su cuenta y a su nombre, en Sociedades Fiduciarias o Sociedades Comisionistas de Bolsa sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la administración del respectivo Fondo o la administración total o parcial de los activos que lo integran, sin que implique delegación de la responsabilidad”.

De otra parte, según el artículo...

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