Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00797-01 de 24 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00797-01 de 24 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha24 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19804-2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00797-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19804-2017


Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00797-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el tres de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por C. I. Unión de Bananeros de Uniban S.A. -UNIBAN, contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín; trámite al que se dispuso la vinculación de la Asociación Hortifrutícola de Colombia Asohorfrucol.


  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión


C.I. Uniban S.A., por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados por la autoridad judicial encausada, al incurrir en una vía de hecho consistente en un defecto procedimental, porque no le dio trámite a la oposición contra la exhibición de documentos que presentó junto con el recurso de reposición contra el interrogatorio de parte decretado,


Pretende, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada y para ello, se revoque íntegramente el auto impugnado de fecha 1° de septiembre de 2017, para que en su lugar, se tome «una decisión pertinente en la audiencia en la que ha de pronunciarse sobre la exhibición de los libros C.I. Uniban S.A.» [Folio 15, c. 1]


B. Los hechos


1. La Asociación Hortifruticola de Colombia –Asohofrucol-, presentó solicitud de práctica de pruebas extraprocesales consistentes en la inspección judicial con exhibición de documentos –en particular los libros y papeles de comercio-, e interrogatorio de parte a la sociedad comercial C.I. UNIBAN S.A.


2. El asunto que correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, quien en auto de 9 de junio de 2017 las decretó.


3. El 10 de agosto de 2017, la convocada formuló recurso de reposición contra la decisión que accedió a la declaración de parte y además, formulo objeción contra el aparte que dispuso la inspección de libros de la sociedad, con argumento de la existencia de reserva legal de algunos documentos.


4. La parte solicitante de la prueba, se pronunció dentro del término de traslado y expuso que no entendía por qué la convocada argumentaba reserva de los libros de comercio para oponerse a la práctica a la exhibición.


5. En auto de 1° de septiembre de 2017, el Despacho encausado, resolvió negar la reposición invocada por considerar, en síntesis, que la práctica de los...

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