Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02545-01 de 27 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-02545-01 |
Número de sentencia | STC19893-2017 |
Fecha | 27 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC19893-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-2545-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que Alejandro Bernier Vélez, A.M. y Juan Sebastián Toledo Carrasco promovieron contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogota
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, los cuales estiman vulnerados por la autoridad judicial convocada, quien les impuso multa como consecuencia de la inasistencia a la audiencia que establece el artículo 372 del Código General del Proceso.
Pretenden que por esta via se revoque la anterior decisión.
B. Los hechos
1. Correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Civil del circuito de Bogotá la demanda de entrega del tradente al adquirente que A.M. y J.S.T.C. presentaron contra Reinaldo Toledo Cuellar y Y.L.L..
2. Una vez los demandas se notificaron de la demanda y ejercieron oportunamente su derecho de defensa, en auto de 25 de abril de 2017 se convocó a las partes para que el 14 de junio siguiente acudieran a la celebración de la audiencia inicial establecida en el artículo 372 del Código General del Proceso.
3. A través de memorial radicado el 8 de mayo, los demandados solicitaron el aplazamiento de la diligencia toda vez que en la fecha programada tenían planeado un viaje, anexando tiquetes aéreos que así lo acreditaban.
4. En vista de lo anterior, mediante auto de 19 de mayo siguiente se aceptó la excusa presentada y se reprogramó la diligencia para el 7 de julio siguiente a las 9:00 a.m.
5. El día previo a la diligencia el apoderado judicial de los demandantes solicitó el aplazamiento de la audiencia debido a que «por problemas de hipertensión y otros fu[e] incapacitado hasta el ocho (8) de julio» [Folio 26 y 27]
6. En la fecha y hora programada –jueves 7 de Julio, el despacho judicial dio inicio a la audiencia programada, no obstante al advertir la excusa presentada por el apoderado judicial de los demandantes, estimó procedente posponer la continuación de ésta para el martes siguiente, es decir el 11 de julio a las 2:00 p.m. Dicha decisión se notificó por estrados.
7. En el día indicado únicamente acudieron los demandados y su apoderado...
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