Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03170-00 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC20102-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03170-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC20102-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03170-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por R.C. de A. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal cuestionado «que desate el recurso de su competencia conforme al inciso 2º del artículo 42 de la ley 546 de 1999 y los antecedentes jurisprudenciales» que existen sobre el tema.
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:
2.1. Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra de C.A.G., con miras a obtener el pago de un crédito otorgado en el año 1996, bajo el sistema UPAC.
2.2. En el año 2016, tras haber fallecido el deudor, el apoderado que lo representaba en el aludido trámite solicitó la nulidad de todo lo actuado, por cuando la obligación objeto de recaudo no había sido objeto de reestructuración, conforme lo dispuso la ley 546 de 1999, a lo que accedió el a quo con auto del 5 de octubre de 2016, por lo que dejó sin efecto el mandamiento de pago dictado en el asunto y, en su lugar, se abstuvo de librar la orden de apremio.
2.3. Contra esa decisión, la ejecutante formuló apelación, siendo revocada por el Tribunal enjuiciado con proveído del 17 de julio de 2017, el que dispuso la continuación de la ejecución.
2.4. Por vía de tutela, la gestora, quien acreditó ser la esposa del ejecutado, expresó que el despacho judicial criticado desconoció lo reglado en la ley 546 de 1999, así como también la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación, que «ilustra [que] para la exigibilidad del título [es necesario] allegar la reestructuración del crédito».
3. A través de auto del 20 de noviembre de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta rindió informe sobre las actuaciones que adelantó en el proceso objeto de queja constitucional.
2. Los demás convocados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. No obstante, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.
Al respecto, la Corte ha manifestado que,
(…) el J. natural está dotado de discreta...
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