Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-001095-01 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-001095-01 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19965-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-001095-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19965-2017

Radicación n.º 66001-22-13-000-2017-01095-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular a la Alcaldía de P., a Bancolombia, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, ambas de la Regional Risaralda.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, buena fe y «garantías procesales» que considera vulnerados por el Juzgado accionado al negarse a aplicar el artículo 121 del C. G del P. en la acción popular objeto de la queja constitucional.


Por tanto, pretende que, se ordene a la autoridad judicial querellada a dar aplicación a la prenotada norma, además, que «consigne en derecho si al terminar Acciones populares con figura inexistente en ley 472/98 y solo existente en ley general CGP, se viola art 5 ley 472/98, art 42 CGP y art 84 ley 472/98» y a «terminar la renuencia del despacho» y «se aporte copia de mi tutela a la A popular» [Folios 1-2, c.1]


B. Los hechos


  1. Javier Elías Arias Idárraga promovió acción popular contra Bancolombia por lesionar los derechos e intereses colectivos de la población ciega y sordociega e hipoacúsica que emplea el cajero electrónico ubicado en «Carrera 8 frente al No. 17-59 P.»; por consiguiente, pretendió que se le ordene a instalar en el dispositivo un teclado en lenguaje braille, parlante con información auditiva, puerto para conectar audífonos y señales sonoras-visuales. [Folio 25, c.1]


  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., quien el 28 de mayo de 2015 lo admitió a trámite, dispuso integrar el contradictorio y notificar al Ministerio Público, así como a la Defensoría del Pueblo.


3. Notificada la entidad accionada, se manifestó frente a los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda.


4. Agotado el procedimiento de rigor, el 5 de julio de 2017 se dictó la sentencia que desestimó las pretensiones de la demanda tras juzgar que el cajero electrónico es apto para ser utilizado por personas con discapacidad visual y auditiva, por tanto, no lesiona prerrogativa alguna. [Folios 26-29, c.1]


5. El 10 de julio siguiente, el accionante interpuso contra el fallo el recurso de apelación, además, invocó la nulidad del artículo 121 del C.d.P., solicitó compulsar copias de la...

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