Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03154-00 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20082-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03154-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC20082-2017
Radicación n. 11001-02-03-000-2017-03154-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la acción de tutela que María del Socorro Santiago Chacón, a través de apoderado judicial, promueve contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que se ordenó vincular a M.G.C., al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar – Cesar- y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de buena fe y a la propiedad privada, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso de restitución de tierras, en el que fungió como opositora, se le ordenó la entrega del predio que adquirió con buena fe, exenta de culpa.
Pretende, en consecuencia, que se ordene la revisión del memorado pronunciamiento y que se reconozca el derecho que le pertenece.
B. Los hechos
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del C. promovió a favor de la señora María del Carmen Abril Rincón, demanda con el fin de que se restituyera a su favor el terreno ubicado en la carrera 18 No. 5-04 de Curumaní.
2. Como fundamento del anterior pedimento, la entidad administrativa expuso que Blas Antonio Velásquez (Q.E.P.D), cónyuge de la señora Abril Rincón adquirió, mediante Escritura Pública N° 144 del 10 de abril de 1984, el memorado predio por compra efectuada al aludido municipio y que tenían una parcela ubicada en la Vereda los Naranjos de esa localidad, pero en el mes de noviembre de 1998, un Grupo Guerrilleros incursionaron en ese lugar, por lo que se trasladaron al bien objeto de restitución.
Precisó que el señor V. inicio labores en la Alcaldía de Curumaní como conductor de maquinaria pesada, en el desarrollo de su trabajo, las Autodefensas lo amenazaron para que abandonara el municipio, así que se trasladaron a Valledupar y procedieron a vender el predio a la señora María del Socorro Santiago Chacón, negoció que se protocolizó mediante Escritura Publica No 251 del 12 de Diciembre de 2001 ante la Notaría Única del Municipio de Curumaní.
3. Radicada la solicitud, su conocimiento fue asignada al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien admitió el trámite en auto de 28 de agosto de 2015 y ordenó la notificación del proceso a la aquí accionante, por ser quien registra como propietaria del predio cuya restitución se pretendía.
4. Enterada la gestora del amparo se opuso a las pretensiones de la acción y propuso como excepciones de fondo “Ausencia de la relación de causalidad entre el contexto regional del conflicto armado y el acto jurídico de compra venta del inmueble objeto de solicitud restitución” y “La buena fe exenta de culpa de la titular del derecho de propiedad”.
5. En auto de 20 de noviembre siguiente, se admitió la oposición formulada por la acá peticionaria y abrió a pruebas la actuación.
6. En proveído de 17 de junio de 2016, el juzgado ordenó la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
7. En sentencia de 25 de julio de 2017 el Tribunal concedió la protección invocada, por consiguiente, ordenó la atención integral para el retorno o reasentamiento de las víctimas, la entrega material del inmueble a favor de la señora A.R., la inscripción de la sentencia, la cancelación de las anotaciones correspondientes; adoptó como medida de protección...
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