Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03228-00 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03228-00 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03228-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC20041-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC20041-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03228-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Se decide la tutela de L.R.C.C. y P.E. Cotamo Márquez frente a la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río; extensiva al Promiscuo Municipal de Tasco y los intervinientes en la sucesión del causante Abelardo Cotamo Cely, radicada con el n° 2009-00019 y en el ejecutivo laboral nº 2009-00003.


ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, los actores señalaron como trasgredidos los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y “derechos herenciales”, en el trámite surtido en los referidos juicios.

Sustentaron la protección aduciendo que en el sucesorio de su tío A.C.C., iniciado en el 2008 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, se hizo parte R.D.C. Cotamo, sobrina del fallecido, quien presentó inventarios y avalúos “acomodándolos a sus intereses y defraudando los derechos de los demás herederos”, y debido al valor que dio a los bienes, el pleito fue remitido por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río.


Que ésta, el 17 de noviembre de 2008, se puso de acuerdo con A.T.C.V., P.C. y otros primos en la Inspección de Trabajo de Sogamoso, conciliando una obligación laboral por ochenta y cinco millones de pesos ($85’000.000), afirmando haber trabajado para el difundo durante veintiocho (28) años que no le habían sido cancelados, audiencia a la que no fueron citados, presentando dicha acreencia como pasivo en los inventarios y avalúos y, paralelamente, promoviendo el Ejecutivo Laboral ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río.


Afirmaron haber reclamado a las autoridades censuradas, concretamente frente al hecho de la “conciliación laboral” que estiman “un fraude” y en la que no se respetó por quienes en ella actuaron el debido proceso, máxime cuando no estaban facultados para “conciliar y comprometer nuestros derechos”.


Finalmente, que el trabajo de partición y la adjudicación aprobada por el Juzgado, no cumplen con los presupuestos que establecen las normas que regulan la materia, toda vez que “nuestros derechos no deben ser afectados por el pasivo laboral y que igualmente, para...

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