Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00270-01 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00270-01 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20227-2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00270-01
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC20227-2017


Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00270-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela promovida por J.E.S.B. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, vinculándose a la Empresa Electrificadora del M. S.A. E.S.P. y a las partes e intervinientes en el proceso que ocupa el estudio de esta Sala.


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio de servidumbre de conducción de energía de eléctrica, que le inició la Empresa Electrificadora del M. S.A. E.S.P. (rad. 205-00125).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que es propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria n° 234-5805, ubicado en la vereda San Isidro de Puerto López, M., y respecto de él la Empresa Electrificadora del M. S.A. presentó demanda para que se gravara con servidumbre de conducción de energía eléctrica, misma que le correspondió conocer, tramitar y fallar al despacho accionado.


2.2. Criticó la mencionada actuación, porque «no se designaron peritos de la aerocivil», teniendo en cuenta que por donde se va a imponer el gravamen hay una pista de aviación, para que ello determinaran las distancias de seguridad para prevenir accidentes aéreos.


2.3. Agregó que no se dio aplicación a los artículos 27 de la Ley 56 de 1986 y 1º del Decreto 2580 de 1985, en cuanto a la vinculación de la entidad pública encargada de ordenar y ejecutar el proyecto objeto del proceso, en este caso el Ministerio de Minas y Energías, que no fue vinculado.


2.4. Dijo que el despacho recriminado no analizó los daños ocasionados al predio sirviente, o sea, al suyo; y que no evaluó el impacto ambiental, «las posibles amenazas naturales, técnicas u operacionales y sociales que puedan afectar la vida humana, el medio ambiente» que se generará con la imposición de la servidumbre.


3. Pidió, en consecuencia, dejar sin efecto la «sentencia de fecha 27 de junio de 2017» (fls. 1-11 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El Juzgado censurado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del juicio censurado, y adujo que «el 27 de junio del presente año, se llevó a cado la audiencia de instrucción y juzgamiento, accediéndose a las pretensiones de las demanda. En esta audiencia no compareció la parte demandada, y la sentencia no fue apelada por lo que se encuentra ejecutoriada», por lo que solicitó negar el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad (fls. 41-43 Ibidem).


La Empresa Electrificadora convocada, manifestó que el tutelante desaprovechó las herramientas con que contaba en el escenario natural de debate, en virtud de lo cual también solicitó la negativa del amparo (fls. 45-54 I.)..


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional negó el amparo, al considerar que «la pretensión tuitiva se sostiene en supuestas omisiones e...

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