Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080042017-00239-01 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC8089-2017 |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1569322080042017-00239-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC8089-2017
Radicación n° 15693-22-08-004-2017-00239-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 20 de octubre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela instaurada por P.I.B.S., Z.H.A.D., E.A. de Castro, M.A., T.A., P. de J.A., B.A.D., P.A.D., Escuela Monterredondo, Félix Amado Díaz, H.B.S., N.G.S., L.A.C.S., L.d.C.A., Rita Rojas, R.A.B., Hermencia A. Balaguera, M.N.P., J.S., Campo Elías Amado, E.P. de Niño, Severo Balaguera, L.A., F. de J.B., Bernabé Balaguera, P. de las Mercedes Santos, M.S.S., R.A. de A., R.B.F., María Esther Pérez, R.A.A., Sagrario Pérez Silva, B.P.S., Julián Pérez Silva, C.R.A., F.M.A., Y.N.A., A.G.C., E. de J.M., M.G. y F.S.S. contra la Defensoría del Pueblo –Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Administrativo Oral de Duitama, el Tribunal Administrativo de Boyacá y CEMEX Colombia S.A., Á.A.R., V.I.A., B.S., R.E.C., N.S., B.P., J.S., Luz Mila Infante, Y.A. y D.A.; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.
En consecuencia, solicitaron ordenar a la Defensoría del Pueblo -Fondo de Derechos e Intereses Colectivos-:
(i) Contestar la petición elevada por los actores el 9 de septiembre de 2017.
(ii) Pagar los valores dispuestos en el fallo de 28 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Duitama dentro de la acción de grupo nº 2007-00490, únicamente a las personas allí mencionadas, comoquiera que el dinero que consignó CEMEX Colombia S.A. al Fondo de Derechos e Intereses Colectivos equivale solo a la condena impuesta, lo que significa que no sobra suma alguna para la integración del nuevo grupo.
(iii) En caso de aceptar al nuevo grupo, no descontar la indemnización del dinero dispuesto para el «grupo original»; y que dicho pago lo realice «con nuevos dineros que tenga que pagar la empresa CEMEX, donde se adelante el respectivo proceso ante el juzgado de instancia y la Defensoría del Pueblo [-Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos-]».
Como medida provisional pidieron ordenar el inmediato cumplimiento de la sentencia de 28 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Duitama en la acción de grupo nº 2007-00490, iniciada por los promotores del amparo contra CEMEX Colombia S.A. y otros.
2. Los reclamantes soportaron sus pedimentos en los hechos que admiten el siguiente compendio:
2.1. Ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Duitama, los solicitantes interpusieron acción de grupo contra CEMEX, concluyendo la primera instancia el 28 de octubre de 2016 declarando a la convocada patrimonialmente responsable de los daños materiales causados al grupo actor y a quienes se acogieren a la decisión dentro del término legal, con ocasión de la explotación de la Mina Monterredondo (vereda El Bosque –municipio Belén-) por el sistema de voladura de dinamita. Como consecuencia de tal declaración, condenó a la accionada a pagar a cada uno de los integrantes del grupo actor y a quienes se acogieren a la sentencia dentro del término legal, una indemnización de perjuicios materiales que sería calculada de acuerdo a los cuatro rangos establecidos dentro del radio de afectación.
2.2. Decisión que fue confirmada íntegramente por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 9 de marzo de 2017.
2.3. Con ocasión al trámite posterior al pronunciamiento de las decisiones de instancia, el 9 de septiembre de 2017 los reclamantes elevaron petición ante la Defensoría del Pueblo -Fondo de Derechos Colectivos- solicitando pagar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba