Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00900-01 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002017-00900-01 |
Número de sentencia | ATC8101-2017 |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC8101-2017
Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00900-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
1. Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la providencia de 30 de octubre de 2017 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por Adolfo León Cortés Sánchez contra el Ministerio de Defensa y la Caja de Vivienda Militar y de Policía –C.-, en la que se convocó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –Caprovimpo-, y la Policía Nacional; de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta lo rituado, según pasa a explicarse.
2. El actor reclamó la salvaguarda de las garantías fundamentales a la vida, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los convocados a este certamen. En consecuencia, solicitó ordenar la asignación del subsidio de vivienda a que aduce tener derecho (folio 3, cuaderno 1), para lo cual dijo que ingresó a la Policía Nacional en abril de 2003 donde se graduó como patrullero en octubre siguiente, y que desde entonces ahorró parte del salario ante C. con el fin obtener un auxilio de vivienda familiar cuando cumpliera con las 168 cuotas requeridas, pero que sólo amortizó 164, porque se retiró de esa institución el 8 de mayo de 2017, para ocupar un cargo en la Rama Judicial.
Agregó que el 8 de septiembre de 2016 hizo uso del programa de Modelo Vivienda 8, desarrollado por C. y celebró un contrato de promesa de compraventa de un apartamento, cuya cuota inicial cubrió con los ahorros y aportes de cesantías que, por valor de Cuarenta y un millones ochenta y cuatro mil quinientos nueve pesos con ochenta y dos centavos ($41.084.509.82), le desembolsó la referida Promotora, convencido que el saldo lo podría sufragar, en parte, con los ahorros de vivienda y cesantías y, en los demás, con el subsidio otorgado por el Estado, para lo cual elevó una petición a C., quien el 5 de septiembre se la negó porque no cumple con el número de cuotas requeridas para acceder a la pretendida ayuda.
3. En la instancia anterior, el colegiado admitió el amparo y ordenó comunicar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –Caprovimpo, y a la Policía Nacional (fl. 25 cuaderno 1).
4. Está demostrado que el...
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