Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00864-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00864-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00864-01
Número de sentenciaSTC20170-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC20170-2017

Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00864-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación del fallo de 25 de octubre de 2017 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela de M.B.R. de R. frente al Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES

1.- Obrando a través de apoderado, la promotora sostuvo trasgresión de su derecho de petición.

Sustentó la queja aduciendo que el 31 de agosto último, mediante la guía de correo nº 963366366, recibida el 1º de septiembre, pidió a la entidad censurada la expedición de certificado de salario mes a mes en formatos 1, 2, 3B de todo el tiempo que laboró para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y de la totalidad de los factores salariales, sin que a la fecha de radicar esta demanda haya obtenido respuesta alguna (fl. 9).

Pretendió, en consecuencia, se ordene a la Cartera censurada que se pronuncie expresamente sobre lo requerido (fl. 11).

2.- El Ministerio de Transporte afirmó haber contestado la rogativa de la gestora desde el 1º de septiembre y remitido a la dirección de su apoderado judicial el 23 de octubre siguiente, el “certificado laboral de empleadores de consecutivo nº 20170900349”, por lo que dijo estar frente a un hecho superado (fls. 23 al 31).

FALLO DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN

Otorgó la protección porque si bien el demandado acreditó la respuesta ofrecida a la reclamación de la actora, a la fecha de la sentencia no demostró haber enterado de la misma a la interesada (25 oct. 2017), folios 32 y 33.

El proveído fue recurrido por la entidad cuestionada alegando que al pronunciarse frente al libelo introductorio, informó de la gestión adelantada por ese organismo respecto de la petición de M.B. y allegó prueba fehaciente sobre el envío de la certificación exigida; adosó en esta instancia la evidencia de la entrega de dicho correo, recibido en la carrera 46 nº 52-36, Of. 504, E.V.U.R., registrada en el petitum (fl. 49).

CONSIDERACIONES

1.- La acción de tutela está consagrada en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva los privilegios esenciales de los individuos cuando fueren violados o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública o los particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otro camino legal.

Una de tales garantías fundamentales es el ”derecho de petición” previsto en el artículo 23 ibídem, que exige la obtención de una respuesta en condiciones de eficacia, es decir, que guarde correspondencia con lo deprecado, sin que conlleve, necesariamente, concederlo; pero sí debe ser suministrada en forma completa frente a todos los interrogantes, amén de enterarse por un medio idóneo.

2.- Lo acreditado en el proceso es que, en efecto, el 1º de septiembre del año en curso, el querellante solicitó al Ministerio de Transporte le certificara los sueldos y factores salariales del período que trabajó para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, y que éste el día 28 siguiente emitió tal información, la que le puso en conocimiento mediante correo certificado el 26 de octubre último (fl. 52).

De lo anterior se colige que no se satisfizo el «derecho de petición» y, por ende, la inviabilidad de tener la conducta de la demandada como un hecho superado, ya que la notificación de la contestación al pedimento se produjo después del fallo...

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