Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00755-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00755-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC20147-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00755-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00755-01




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC20147-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00755-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 19 de octubre de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por José William Cortés Díaz en contra de los juzgados Doce de Familia en Oralidad y Cincuenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, trámite extensivo a J.A.H.P. y María Victoria López Medina.



ANTECEDENTES


1. El promotor solicita la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, propiedad y a una vivienda digna presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 44 a 57):


2.1. En el litigio herencial iniciado por J.A.H.P. como heredero de A.P.R., el Juez Doce de Familia ordenó la entrega del inmueble ubicado en la carrera 33 nº 38 A – 80 sur de esta ciudad, desconociendo al ahora quejoso la calidad de poseedor desde el 19 de enero de 2007, por haberlo adquirido de C.A.P.Q..


2.2. Indicó que J.A.H.P., de «manera sospechosa» cedió el 30% de los derechos que le correspondían a M.V.L.M., a sabiendas de la «posesión» sobre el bien detentada por el gestor.


2.3. Adujo que el Juez de Familia, comisionó al Juez 59 Civil Municipal, quien programó la diligencia de entrega el 6 de octubre pasado, por ende, enrostró a los querellados incurrir en vías de hecho por desconocer que desde el año 2014, presentó petición de pertenencia que cursa actualmente en el Juzgado 47 Civil del Circuito.

3. Ruega ordenar la suspensión del lanzamiento «hasta tanto no se profiera sentencia de fondo dentro del proceso [de pertenencia] (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Doce de Familia, remitió el expediente contentivo de la actuación sucesoral (fl. 82 c. 1).


El Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal, destacó la legalidad del trámite surtido en la comisión y afirmó que «(…) en aras de proteger el derecho de...

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