Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00704-01 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC20155-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00704-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC20155-2017
Radicación nº 68001-22-13-000-2017-00704-01
(Aprobado en Sala de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 17 de octubre de 2017, que negó la tutela de Ramiro Hernández Moreno frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga; siendo vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo y los intervinientes en el juicio de pertenencia nº 2015-00043.
ANTECEDENTES
1. Obrando a través de apoderada, el reclamante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al confirmar la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo que negó la usucapión que interpuso contra los herederos de Amelia E.V. sobre el inmueble con matrícula nº 312-14893.
2. Manifiesta, en resumen, que el Despacho convocado incurrió en una vía de hecho porque dictó fallo de segunda instancia sin agotar la etapa de sustentación y valoró indebidamente las pruebas, cuando los testimonios recaudados dan cuenta de la posesión que ejerce sobre el predio desde el año 2004, sumado a que tuvo a sus progenitores como poseedores «lo cual no hizo parte del debate probatorio, ni como argumento, ni como excepciones».
3. Pretende dejar sin efecto la decisión del ad-quem y que un funcionario judicial diferente resuelva de nuevo la apelación «de conformidad con el art. 327 del C.P.C. dentro de los lineamientos legales y constitucionales, en especial con la observancia de las reglas de valoración probatoria» (fls. 1 a 12, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Promiscuo Municipal de Capitanejo dijo que la sentencia que dictó el 14 de marzo de 2017 desestimando la pertenencia, fue apelada por el actor y el 27 de julio siguiente la revocó el superior, quien acogió las súplicas. Posteriormente, el Tribunal concedió una tutela interpuesta por los demandados contra la determinación de segundo grado y le ordenó al ad-quem que profiriera una nueva «de acuerdo a los reparos formulados por la parte apelante…así como lo alegado por las partes en la demanda y su contestación, e igualmente con base en los probado en el proceso» (fl. 142, ibídem).
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