Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03051-01 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHC8117-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-03051-01 |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
AHC8117-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03051-01
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de noviembre del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por J.H.P.C. en representación de XXX1.
ANTECEDENTES
1. Por intermedio de representante, el actor, adolescente infractor, solicitó la libertad inmediata en virtud de la decisión de segunda instancia que en el proceso que se le adelantó, dispuso la eliminación de los agravantes respecto de los delitos objeto de juicio.
Se extrae de la demanda y sus anexos, que el menor XXX fue sancionado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, a 24 meses de privación de la libertad, al ser hallado responsable penalmente de cometer las conductas de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.
El Ministerio Público apeló esa providencia y en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.M. de Asuntos para Adolescentes, la modificó parcialmente al eliminar los agravantes de las conductas reprochadas, confirmando en lo demás la decisión.
Criticó el accionante que el Tribunal, al adoptar esa determinación, es decir, al suprimir las circunstancias modificativas de los tipos, su deber consistía en otorgar los sustitutos que consagra la Ley 1098, de conformidad con los artículos 178 y 179 de esa normativa que precisan que, para imponer una medida restrictiva a un adolescente «se debe tener en cuenta las necesidades individuales del adolescente, su entorno familiar y si tiene vulnerados derechos igualmente en monto de la sanción» (ff. 4 a 6, cd.1).
2. El asunto correspondió por reparto a una Magistrada de la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, quien mediante auto de 22 de noviembre de 2017 (f. 7, ibídem), admitió el escrito y solicitó a las autoridades accionadas – Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y la Procuraduría General de la Nación – rindieran el informe respectivo.
2.1. Frente a lo pedido, el Juzgado accionado, relacionó las incidencias del proceso que tuvo a su cargo contra el Adolescente XXX, el que finalizó con sentencia desfavorable para aquel, y «por advertir que al ser responsable de un delito sexual agravado la única sanción que le correspondía era la [privación] de la libertad [según] lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006».
Indicó que «el día de ayer 21 de noviembre del año en curso» la representante del Ministerio Público le informó que el Tribunal modificó la sentencia quitando los agravantes, razón por la cual el menor «debió haber sido dejado en libertad de manera inmediata», sin embargo, adujo que, «este Despacho no ha podido adoptar la decisión correspondiente, atendiendo que no cuenta con el proceso radicado nº 31630 de igual forma no conoce la...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59450 del 22-04-2021
...Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. [4] CSJ AHC8117-2017, 30 nov. 2017, rad. 11001-22-03-000-2017-03051-01. [5] CSJ AHP-2020, 22 may. 2020, rad. 512....