Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02693-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02693-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02693-01
Número de sentenciaSTC20221-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC20221-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02693-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección deprecada, por A.d.P.S.R. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, vinculándose a la Secretaría de Educación del Meta y a la Universidad de Pamplona.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderada judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad acusada dentro del concurso establecido por Convocatoria No. 339 a 425 de 2016.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Se presentó a concurso docente para el área de ciencias naturales y educación ambiental, en la referida convocatoria los requisitos para participar fueron haber cursado licenciatura en ciencias naturales, física, química y biología.


2.2. Manifestó que es licenciada en química de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y que aportó todos los documentos requeridos para la presentación de la prueba.


2.3. Adujo que una vez superadas las pruebas de aptitudes y competencias básicas para docentes de aula realizadas el 11 de diciembre de 2016, el 8 de septiembre de 2017 fueron publicados los resultados de la revisión de documentos donde aparece como «no admitida», sin embargo señala que cumple con el requisito de educación requerido por la OPEC.


2.4. Relevó que actualmente hay docentes en Cundinamarca y en varias partes del país nombrados para el área de ciencias naturales y educación ambiental con el título de licenciados en química y ella es «docente provisional desde hace cuatro años en el municipio de Caparrapí, Cundinamarca, en el área de ciencias naturales en el colegio IED Novilleros, con la carga de biología química y medio ambiente», por lo que considera que cumple con el perfil para participar en el concurso docente y ser nombrada en propiedad.


2.5. Mencionó que la CNSC «acepta para ese cargo los perfiles profesionales de químico puro, biólogo, microbiólogo, agrónomo, ingeniero agroforestal, ingeniero de petróleos, ingeniero forestal, ingeniero de producción agroindustrial, ingeniero ambiental, administrador ambiental, ingeniero de desarrollo ambiental, ingeniero del medio ambiente entre otros títulos, pero descarta el licenciado en química lo que a su parecer resulta contradictorio y poco lógico, toda vez que el licenciado en química tiene una formación más adecuada y encaminada a la vacante de docente de biología y medio ambiente, y el licenciado posee los conocimientos no solo académicos sino la formación en pedagogía propia del campo en el cual se va a desenvolver».


3. Pidió, conforme lo relatado, ordenar «a la CNSC aceptar el título de licenciada en química para continuar con la siguiente etapa del concurso docente según convocatoria No 339 a 425 de 2016», y que se «realice una valoración justa de la hoja de vida de la accionante y tener en cuenta los parámetros consagrados en la Ley 115 de 1995 artículos 105 y ss., la Ley 30 de 1992 y el Decreto 490 de 2016 por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002» (fls. 39-46 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


La Comisión cuestionada informó que la accionante constitucional goza de mecanismos judiciales idóneos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para zanjar el debate puesto en consideración del juez de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR