Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00277-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00277-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002017-00277-01
Número de sentenciaSTC20220-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC20220-2017

Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00277-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga negó la acción de tutela promovida por Y.S.A.V. en contra del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional de Colombia y el Distrito Militar No. 19 de Buga, vinculándose a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que se encuentra realizando los trámites respectivos para solucionar su situación militar, pero que en el Distrito Militar n°. 19 de Buga han sido renuentes en aceptar las declaraciones extrajuicio allegadas para demostrar la unión marital de hecho conformada con Laura Sofía Beltrán Ramírez y las certificaciones de los ingresos económicos de sus progenitores.


2.2. Ante tal situación y por no estar conforme con la liquidación que de manera previa e informal se realizó de la cuota de compensación militar, remitió a la entidad castrense varios derechos de petición, solicitando información respecto a los fundamentos legales para el actuar renuente de la pasiva que ha imposibilitado proceder con la liquidación y pago de la mencionada cuota para definir su situación militar.


2.3. Adujo que ha radicado una última petición, que fue contestada «de manera no satisfactoria a [sus] pretensiones, por lo que solicita que solicita que se intervenga en [sus] garantías constitucionales».


3. Pidió, conforme lo relatado, se dé «respuesta a los interrogantes escritos en los derecho de petición entregados de manera personal que a la fecha de hoy, no han sido respondidos de conformidad» y que se «proceda a reconocer a [su] favor la exención a la prestación del servicio militar», como también se reconozca «como [su] núcleo familiar el conformado con Laura Sofía Beltrán Ramírez» (fls. 71-104 C. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO.

El Comandante del Distrito Militar No. 19 de la Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, manifestó que las peticiones del accionante sí fueron contestadas, pero situación distinta es que aquel difiera del contenido de las respuestas, agregó que «si su intención es liquidar [la cuota de compensación militar] con su patrimonio y [no con el de sus progenitores], amparado en el hecho de que él ya constituyó un nuevo grupo familiar con la señora LAURA SOFIA BELTRÁN RAMÍREZ, es necesario que acredite tal unión, no siendo la declaración extrajuicio el medio idóneo para hacerlo» (fls. 213-216 Ibidem).


El Agente del Ministerio Público, manifestó que se debe conceder el amparo, toda vez que la respuesta brindada por la entidad recriminada, no fue de fondo (fls. 224-223 I.)..


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal, resolvió negar la salvaguarda deprecada, por considerar que «emerge que la respuesta ofrecida por el ente castrense accionado atendió de fondo lo solicitado y de manera clara, informándole que la liquidación de la cuota de compensación militar será realizada una vez se aporten los documentos necesarios para surtir el trámite administrativo respectivo; es decir,...

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