Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03167-00 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20298-2017 |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03167-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC20298-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03167-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela que C.M.H.C. promueve contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, quienes no declararon la nulidad del proceso reivindicatorio que se adelantó en su contra, pese a que en el mismo no se decretaron unos testimonios que en su criterio son obligatorios en ese tipo de trámites.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto a referida decisión, y en su lugar se acceda a la nulidad presentada.
B. Los hechos
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Banco Corpbanca Colombia S.A. inició en contra del accionante y de J.J.C.G. demanda reivindicatoria con el fin de que se declarara que a aquella entidad le pertenece el inmueble ubicado en la calle 38 N° 41 - 88 de Barranquilla y, en consecuencia, se ordene la restitución a su favor.
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla quien admitió la demanda el 22 de mayo de 2015.
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Enterados de la actuación, los demandados contestaron la demanda sin formular medio exceptivo alguno, y solicitaron que se decretaran las pruebas que se incluyen en el escrito de reconvención.
En escrito separado, de conformidad con lo establecido en la ley 1561 de 2012, solicitaron que se decretara que el inmueble les pertenecía por prescripción adquisitiva de dominio. Para probar los presupuestos de su pretensión, pidieron escuchar los testimonios de cuatro personas, respecto de las cuales indicaron su nombre, identificación y lugar de notificación.
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El auto de 11 de julio de 2016 se admitió la demanda de pertenencia y se dispuso su traslado al convocante principal.
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Contra la anterior decisión la entidad reivindicatoria presentó recurso de reposición, indicando que no es posible admitir la demanda de pertenencia, de atender que ante el Juzgado Trece Civil del Circuito se adelanta uno de similares características.
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En auto de 10 de noviembre siguiente se repuso la providencia anterior y se rechazó la demanda de reconvención.
El 6 de febrero se realizó la audiencia inicial establecida en el artículo 372 del Código General del Proceso. A dicha diligencia solamente acudió el extremo...
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