Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03164-00 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20203-2017 |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03164-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC20203-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03164-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela instaurada por C.M.S.M., Raquel María Madrid, M.L.A.O. y Elvis Urueta Camargo en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, trámite al que se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ANTECEDENTES
1.- Los quejosos deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro de la acción de amparo que ellos y otras personas más le formularon a la Alcaldía Municipal de Baranoa, a la Gobernación del Atlántico y a la Agencia Nacional de Tierras.
2.- Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Conjuntamente con «más de 600 personas entre quienes se cuentan: población desplazada, damnificados por ola invernal, mujeres cabeza de hogar, y en general, personas de escasos recursos; procedieron a ocupar de hecho y con ánimo de señor y dueño, la finca» denominada «La Giralda, identificad[a] con [M]atrícula [I]nmobiliaria Nº. 040-368 de la [O]ficina de [R]egistro de [I]nstrumentos [P]úblicos de Barranquilla».
2.2.- Por ende, «el día 22 de febrero de 2016 […] Luis Carlos Montoya Mejía, presentó querella de policía […] solicitando el lanzamiento por ocupación de hecho del predio en comento», acaeciendo que soslayando las acreditaciones obrantes «el día 26 de mayo de 2016 el Alcalde […] de Baranoa expidió la [R]esolución Nº. 2016-0526-001 ordenando el lanzamiento de los ocupantes de hecho en el predio rural» de marras, lo cual se materializó el 29 de junio de hogaño.
2.3.- Coetáneamente, «solicitaron a la Agencia Nacional de Tierras iniciar proceso de clarificación de la propiedad para determinar si la finca La Giralda, es o no, un bien baldío», sin que hubiere obrado en ese sentido.
2.4.- Así las cosas, promovieron la acción de tutela sub examine, la cual «fue admitida el día 7 de septiembre de 2016 por el juzgado [encartado] el cual resolvió en sentencia del 20 de septiembre no tutelar los derechos invocados». No obstante, la sala acusada «resolvió declarar la nulidad de la misma, para vincular a la UARIV y a la Inspección [Ú]nica de [P]olicía de Baranoa».
2.5.- Por tanto, «habiéndose remitido el expediente [a la célula judicial querellada] para que integrara en debida forma el contradictorio, se dio cumplimiento a lo ordenado, fallándose en sentencia del 16 de enero del 2017 [determinando] no tutelar los derechos fundamentales invocados por los accionantes y coadyuvantes».
2.6.- Impugnada como fue la aludida providencia, la colegiatura accionada dictó fallo adiado 31 de marzo de hogaño en que «resolvió confirmar la decisión del a quo y adicionar a la misma, el amparo al derecho fundamental de petición de los accionantes frente a la Agencia Nacional de Tierras».
2.7.- Se duelen de que «ambas instancias [olvidaron] el acervo probatorio allegado, y desconociendo de bulto que el querellante no probó la explotación económica del...
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