Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00389-01 de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00389-01 de 1 de Diciembre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha01 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20342-2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00389-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC20342-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00389-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 13 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por Sergio Leal Puccini contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo de “laudo arbitral” adelantado por el aquí actor y otros al “Parque Comercial e Industrial de Barranquilla Vía 40 S.A.”.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas a la igualdad y recta administración de justicia, entre otras, presuntamente quebrantadas por la autoridad accionada.


2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

En el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla se ventila el juicio objeto de esta acción constitucional, en el cual se embargaron varios “(…) lotes y bodegas (…) que venían previamente gravados con la medida cautelar (…)” decretada en el proceso origen del compulsivo subexámine.


Arguye que en la diligencia de secuestro de los referidos inmuebles ejercieron “oposición” las sociedades “(…) Inversiones Velzetas S.A.S.; I.V.N. y CÍA. S.C.A.; Inversiones JGB S.A.S. y las señoras Sandra Patricia Andrade Bello y M.L.G.O. (…)”, quienes requirieron la prestación de una “(…) caución para garantizar los perjuicios que se puedan dar (…)” en el comentado pleito.

Señala que “(…) a pesar de estar probado en el expediente que los opositores adquirieron los bienes estando vigente la medida de inscripción de la demanda [arbitral] (…)”, el despacho querellado en providencia de 24 de julio de 2017, fijó el monto de la “caución” por valor de $923.290.366, decisión recurrida en reposición, y confirmada el 5 de septiembre pasado, al desatarse ese remedio.


Se duele el quejoso porque el tutelado “(…) no podía acceder a la solicitud (…)” de las citadas opositoras, por cuanto aquéllas no tienen la calidad de “terceros intervinientes”, sino de “causahabientes” del ejecutado “por guardar identidad jurídica” con aquél, desconociendo la jurisprudencia constitucional sobre el tema.


3. Implora “dejar sin efecto” el proveído que ordenó prestar la memorada garantía.


1.1. Respuesta del accionado


El estrado fustigado instó negar el auxilio, señalando que “(…) no existe trasgresión de los derechos fundamentales [del] accionante (…) pues la decisión [atacada] (…) está ceñida a la normatividad vigente, la cual se fundamenta en lo que estatuye el inc. 5 del art. 599 del C.G.P. (…)” (fl. 94 a 97).


    1. La sentencia impugnada


Concedió el ruego tras...

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