Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01299-01 de 1 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20294-2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-01299-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC20294-2017
Radicación nº 11001-02-04-000-2017-01299-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 10 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Francisco Galán B.S. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2016-00030.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
2. Relató que el 17 de septiembre de 2000 una columna del Ejército de Liberación Nacional (ELN), «Frente J.M.B., secuestró, con fines extorsivos, a 64 personas en el kilómetro 18 de la vía que conduce de Cali a Buenaventura, en los establecimientos públicos llamados «Restaurante La Cabaña, Embajada de Ginebra y Hacienda Normandía».
Por esos hechos, la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Crimen Organizado, abrió investigación contra varias personas, entre ellos, B.S.; el 22 de febrero de 2012 la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión, profirió orden de captura; el 31 de julio de 2014 expidió la resolución que lo declaró persona ausente y le asignó defensor de oficio y, el 14 de octubre de 2015 dictó resolución de acusación contra los presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y homicidio culposo.
Ejecutoriada la referida determinación, la etapa de juzgamiento le correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Especializado de Cali, Despacho que, luego del periodo de petición probatoria, dispuso el 18 de agosto de 2016 como fecha para la audiencia preparatoria, en la cual, el apoderado del accionante solicitó se decretaran pruebas de oficio y la «nulidad por falta de defensa técnica» desde la resolución de la Fiscalía que declaró al sindicado persona ausente «por indebida notificación y violación del debido proceso», peticiones denegadas por el Juzgado el 8 de febrero de 2017, decisión frente a la cual interpuso apelación, definida por el Tribunal el 30 de mayo «absteniéndose de resolver el recurso interpuesto».
Afirmó que las providencias referidas, vulneraron su derecho al debido proceso y defensa, y que, el juicio que se adelanta en su contra está viciado de nulidad al habérsele declarado persona ausente, «sin que se hubiera realizado ninguna labor para...
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