Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00348-01 de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00348-01 de 1 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00348-01
Número de sentenciaSTC20278-2017
Fecha01 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC20278-2017

Radicación nº 54001-22-13-000-2017-00348-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 17 de octubre de 2017, que concedió la tutela instaurada por Tania Pacheco Ríos en calidad de Agente Oficiosa de Jorge Enrique Cordón, frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y La Jefatura de Salud de la Dirección Seccional de Cúcuta, trámite al cual fue vinculado el Centro Urológico Uronorte.


ANTECEDENTES


1. Obrando en la calidad anotada, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna presuntamente vulnerados por las entidades convocadas por no suministrar «TAMSULINA 0.4 MG y FINASTERIDE 5 MG al señor J.E.C..

2. Indica, que el señor C., es beneficiario del subsistema de salud de la Policía Nacional, tiene 84 años de edad, y fue diagnosticado con «hematuria de origen prostático resuelta, y síndrome obstructivo urinario bajo severo modulado» enfermedad para la que requiere tratamiento permanente de «TAMSULOSINA 0.4 MG y FINASTERIDE 58 MG como se establece en el examen físico realizado el 16 de mayo de 2017 y como fue reformulado el 19 de septiembre del 2017, hasta nueva orden médica».


Asegura, que el suministro de los mencionados medicamentos solo fue hecha para los meses de mayo, junio y julio, pese a que la orden médica es de carácter permanente, por lo que la interrupción en la prestación de los servicios aludidos ha generado la obligación de adquirirlos de manera particular, situación que le resulta perjudicial dado que no cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir dicho tratamiento.


3. Pide, en consecuencia, que se tutelen los derechos invocados y en consecuencia ordenar a la querellada que le brinde atención médica integral, y que le sean suministrados de manera inmediata los medicamentos referidos (ff. 1 a 14, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Jefe del Área de la Dirección de Sanidad de Norte de Santander, defendió su proceder y refirió las fechas en las que ha hecho entrega de los medicamentos «TAMSULOSINA CLORHIDRATO 0.4 y FINASTERIDE 5 MG », y que en relación con este último «(…) no ha sido posible la entrega del mismo, teniendo en cuenta que el medicamento requerido se encuentra desabastecido a nivel nación desde el día 31 de julio de 2017» finalmente concluyó que «ha cumplido cabalmente con todas las atenciones médicas requeridas por el paciente» (ff. 30 a 36, ibídem).


  1. De manera extemporánea, el Centro Urológico Uronorte, indicó que son prestadores de servicios asistenciales y que estos se realizan en la medida en que así lo determine el asegurador (EPS) (ff. 54 y 55, ibídem).


FALLO DEL TRIBUNAL


Otorgó la protección para...

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