Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03279-00 de 5 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20451-2017 |
Fecha | 05 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03279-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC20451-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03279-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2015).
Se decide la acción de tutela promovida por Banco BBVA Colombia S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de B., trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Doce Civil del Circuito de la ciudad mencionada y a G.M. de R. y Emma R. de M..
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
La sociedad accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial convocada, quien, afirma, sin fundamento legal alguno, dispuso la modificación del efecto en que le fue concedida la apelación que presentó contra la sentencia que en su contra se emitió y declaró desierto el referido medio de impugnación, ante el no pago de las copias ordenadas.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar, se ordene resolver la impugnación formulada en el efecto en que fue concedido por el juez de primer grado.
B. Los hechos
1. Correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de B. conocer la demanda que G.M. de R. y E.R.M. promovieron contra la entidad accionante para que se declarara que la entidad convocada había recibido $44’404.320 adicionales por el pago de la obligación adquirida por las primeras.
2. Agotado el procedimiento pertinente, en sentencia de 8 de mayo de 2017 se desecharon los medios exceptivos que formuló la entidad crediticia, y se declaró que las demandadas pagaron en exceso la suma de $44’747.637,72.
3. Inconformes con lo anterior, dentro de la oportunidad pertinente la entidad demandada formuló recurso de apelación, ocasión en la cual manifestó los reparos que tenía frente al fallo de primer grado.
4. En auto de 18 de mayo de 2017 el despacho de primer grado concedió el recurso de apelación en el «efecto suspensivo» por lo que dispuso la remisión del expediente enoriginal al superior.
5. Por auto de 22 de junio siguiente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. determinó que el efecto en que debió concederse el medio de impugnación era en el devolutivo y no en el suspensivo, pues la providencia reprochada no encajaba en ninguna de las causales contempladas en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 323 del CGP.
De esa mera, requirió al...
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