Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-021-2009-01062-01 de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671005

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-021-2009-01062-01 de 5 de Diciembre de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia.
Fecha05 Diciembre 2017
Número de sentenciaAC 8201-2017
Número de expediente11001-31-10-021-2009-01062-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC8201-2017

Radicación: 11001-31-10-021-2009-01062-01

Aprobado en Sala de tres de octubre de dos mil diecisiete


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide sobre la admisión de la demanda de María Luisa Bermúdez Virguez, dirigida a sustentar el recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, emitida el 4 de mayo de 2017, en el proceso promovido por B.E.O.S. frente a la recurrente y los herederos ciertos e indeterminados de Luis Antonio Castro León.

1. ANTECEDENTES


1.1. El petitum. La demandante solicitó declarar que entre ella y el citado causante, formaron una unión marital de hecho, con los efectos patrimoniales inherentes.


1.2. La causa petendi. Según se afirma, la convivencia permanente y singular, como marido y mujer, entre Luis Antonio Castro León, fallecido el 18 de junio de 2009, y B.E.O.S., perduró durante más de cincuenta años, hasta la muerte de aquel, fruto de la cual procrearon dos hijos, L.J. y R.A..

No obstante, el compañero permanente y María Luisa Bermúdez Virguez, mediante una “evidente falsedad ideológica”, suscribieron la Escritura Pública 4587 de 11 de febrero de 2008, protocolizada en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, declarando que entre ellos existía una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial.


1.3. El fallo de primer grado. El 15 de diciembre de 2015, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, declaró la relación marital solicitada y sus efectos económicos, desde el 23 de diciembre de 1961, hasta el 18 de junio de 2009.


1.3.1. En sentir del a-quo, las circunstancias constitutivas de la unión marital de hecho, convivencia, singularidad y permanencia, se encontraban acreditadas en forma coincidente con los testimonios de María Isabel Castaño Patiño, Blanca Cruz Aliria Corrales, Susana Guapacha Alarcón, J.E.G. y Luis Alberto Méndez Ramírez, R.A. y L.J. Castro Osorio, quienes igualmente fueron contestes en indicar que no le conocieron otra pareja al fallecido.


En sentido contrario, dijo, no podían apreciarse las narraciones de Y.T.C.A., otra hija del causante, y de la demandada María Luisa Bermúdez Virguez, porque amén de existir causas de sospecha, recíprocamente se desmentían y contradecían.


El instrumento público declarando otra unión marital con sociedad patrimonial, añadió, “no cumplió con los requisitos de estar soportada en los hechos que revelaron los testigos escuchados”; y si alguna relación existió entre María Luisa Bermúdez Virguez y el finado L.A.C.L., “estaría afectada por la no singularidad”.

1.3.2. Finalmente, para el juzgador, la presunción de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no había sido desvirtuada, puesto que en las partidas de bautismo de Blanca Emma Osorio Sánchez y L.A.C.L., “no se evidenciaba nota marginal, que indique que las personas aludidas, hayan contraído matrimonio”.


1.4. Los reparos concretos del recurso de apelación. Interpuesto por la convocada María Luisa Bermúdez Virguez, el 12 de enero de 2016, se concretaron en que los testimonios apreciados en pro de la parte actora, reñían con la prueba documental, mediante la cual se demostraba que Luis Antonio Castro León, durante los últimos diez años de su vida, convivió con la apelante, como ésta misma lo manifestó, inclusive Y.T.C.A., hija de aquel, al punto que así se declaró en escritura pública.


1.5. La sentencia de segunda instancia. El Tribunal identificó que el problema a elucidar se reducía a medir el peso probatorio de la escritura pública de declaración de la unión marital de hecho, respecto de unos testimonios que también la indicaban, pero con persona diferente.


En esa dirección, el ad-quem consideró que un instrumento público de esa naturaleza quedaba vacío de contenido cuando lo allí declarado no coincidía con la realidad, como en el caso, pues ningún medio distinto, incluida la afiliación al sistema de seguridad social obtenida con base en aquel documento, había traído M.L.B.V., la convocada, en orden a acreditarlo.

La declaración de la hija del causante, Yenny Tatiana Castro Acosta, resultaba insuficiente para...

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