Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03277-00 de 6 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20554-2017 |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03277-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC20554-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03277-00
(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Casas Miranda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 26 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a la Inspección Tres “C” Distrital de Policía también de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «prevalencia del derecho sustancial» y propiedad privada, que dice vulneradas por las autoridades accionadas.
Solicitó, en consecuencia, dejar sin efecto los autos calendados 17 de enero de 2017 y 12 de julio siguiente.
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Gabriel O. Peralta promovió demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa en contra de P. y O. Ltda., la que fue desestimada por el a quo con sentencia del 5 de marzo de 2015, empero declaró, oficiosamente, la nulidad absoluta del prenotado acuerdo de voluntades; decisión que apelaron ambas partes, siendo revocada por el Tribunal criticado, a través de sentencia del 16 de julio de 2015, para en su lugar, declarar resuelto el referido pacto y, en consecuencia, condenar a la demandada a restituir al actor «el apartamento 802 del Conjunto Residencial y Comercial Procoil».
2.2. En la práctica de la diligencia de entrega, iniciada el 17 de enero de esta anualidad, intervino Luis Fernando Casas Miranda, quien formuló oposición, por cuanto dijo ser el poseedor del apartamento, «desde febrero del año 2006», la que rechazó la autoridad comisionada con auto de esa misma fecha.
2.3. Contra esa determinación, el opositor interpuso apelación, siendo confirmada por el Tribunal criticado con proveído del 12 de julio de 2017, por lo que se continuó con la entrega ordenada, culminando el pasado 8 de noviembre.
2.4. Por vía de tutela, expresó el referido opositor que las autoridades accionadas incurrieron en defecto procedimental absoluto, «por no realizar el debate probatorio (…), lo cual conllevó el no poder demostrar (…) los actos de poseedor y los hechos de la oposición presentada»; y que aplicaron «indebidamente la figura jurídica del causahabiente (…), puesto que, en [su] calidad de poseedor (…) no [es] sucesor a título universal o singular y tampoco [es] cesionario del negocio jurídico de promesa de compraventa celebrado entre G.O.P. y P. y O.C.. Ltda.».
3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 28 de noviembre de 2017...
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